Decreto, Ratificase protocolo especial sobre granos básicos

RATIFICASE PROTOCOLO ESPECIAL SOBRE GRANOS BÁSICOS

Aprobado el 6 de Diciembre de 1967

Publicado en la Gaceta No. 16 del 19 de Enero de 1968

A. SOMOZA D.,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El día veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco se suscribió en Puerto Limón, República de Costa Rica, el «Protocolo Especial Sobre Granos Básicos», conocido también como «Protocolo de Limón», cuyo texto es el siguiente:

«Protocolo Especial Sobre Granos Básicos, Protocolo de Limón). Los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,

Considerando:

Que el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo suscritos en Managua el 13 de Diciembre de 1960 y en Tegucigalpa el 16 de Noviembre de 1962, respectivamente, disponen que la regulación del intercambio regional de maíz sin moler y, entre algunos países, la de arroz, frijol y maicillo, estará sujeta a un protocolo convenio especial, que además coordine las políticas de abastecimientos de los Estados y asegure la más amplia libertad de comercio intrarregional de tales granos;

Que en los países signatarios existen programas, nacionales de estabilización de presos, de mayor o menor efectividad, para, uno o más de los productos anteriores, programas cuya coordinación y regionalización, resultan necesarias, a fin de facilitar el libre comercio de tales artículos, de conformidad con los referidos instrumentos; y

Teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas de la Primera Reunión de Ministros de Agricultura, así como las acordadas a las reuniones de Representantes de los Organismos de Estabilización de Precios, han decidido celebrar el presente Protocolo Especial, (Protocolo de Limón), a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, así:

Su Excelencia el Señor Jefe del Gobierno de Guatemala,

Los Señores: Carlos Enrique Peralta Méndez, Ministro de Economía y Carlos Humberto de León, Ministro de Agricultura.

Su Excelencia el Señor Presidente de El Salvador,

a los Señores: Víctor Manuel Cuéllar Ortiz, Sub-Secretario de Integración Económica y Comercio Internacional y René David Escalante Orozco, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Su Excelencia el Señor Presidente de Honduras,

al Señor: Manuel Acosta Bonilla, Ministro de Economía y Hacienda.

Su Excelencia el Señor Presidente de Nicaragua,

a los Señores: Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía y Rodrigo A. Salmerón Arguello, Viceministro de Agricultura y Ganadería.

Su Excelencia el Señor Presidente de Costa Rica,

a los Señores: Bernal Jiménez Monge, Ministro de Economía y Hacienda y Abundio Gutiérrez Matarrita, Ministro de Agricultura y Ganadería,

quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

Artículo 1º

Los Estados Contratantes regularán la comercialización e intercambio de granos básicos del área centroamericana, entendiéndose por éstos, el maíz, arroz, frijol y maicillo (sorgo); coordinarán las políticas nacionales de producción abastecimiento, y asegurarán la más amplia libertad de comercio.

Artículo 2º

Los Estados signatarios se obligan a formular y ejecutar programas nacionales de producción y abastecimiento de granos básicos y a coordinar dichos programas a nivel centroamericano de acuerdo con las necesidades de la integración y del desarrollo económico equilibrado de los Estados Contratantes, a fin de adoptar en aquellas materias una política uniforme que regule y ordene el intercambio de tales productos.

Artículo 3º

- Los Organismos de Estabilización de Precios, serán los únicos que podrán efectuar importaciones de granos básicos de fuera de la región en condiciones preferenciales, salvo lo dispuesto en el Artículo 5. Con base en las necesidades de cada país, de las posibilidades de abastecimiento interno de la región y, tomando en cuenta las importaciones a través de programas internacionales de asistencia en especie, la Comisión Coordinadora de Mercadeo y Estabilización de Precios para Centroamérica fijará el monto anual de las Importaciones de fuera del área centroamericana que podrán autorizar las Autoridades de cada Estado.

A petición del país Interesado y cuando las circunstancias lo demanden, la mencionada Comisión...

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