Decreto, Reestructuración institucional del sector minero

REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO

Decreto No. 39-95,

Aprobado el 20 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el incremento y la diversificación de la producción minera constituye una prioridad nacional a fin de optimizar la contribución que dicho sector puede aportar a la economía del país, particularmente en la generación de divisas.

II

Que es intención del Gobierno proceder con una política minera que promueva el desarrollo y comercialización de los recursos minerales del país, fundamentalmente a través de la intervención de la iniciativa privada, y particularmente mediante la atracción de inversión y tecnología extranjera.

III

Que es necesario adecuar el funcionamiento de instituciones que administren y apliquen las leyes y regulaciones relacionadas con la minería y que diseñen una adecuada estrategia integrada que tome en cuenta los aspectos sociales y del medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO

Artículo 1

El Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) es el organismo estatal responsable de formular e implementar las políticas de explotación racional de los Recursos Minerales, que son patrimonio nacional.

Artículo 2

Para cumplir con lo dispuesto anteriormente, al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) le corresponden las siguientes facultades:

  1. Formular, orientar y promover la Política Minera del Gobierno, incluyendo la preparación de un Plan de Acción Minero.

  2. Coordinar todas las actividades de la minería en conjunto con los demás Ministerios e Instituciones, cuyas competencias estén relacionadas con el sector.

  3. Suscribir a nombre del Estado contratos de concesión, para la exploración y explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos y conferir licencias y permisos relacionados con la actividad del sector.

  4. Facilitar de conformidad con las disposiciones legales vigentes la importación de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos que necesiten introducir al país los concesionarios y titulares de licencias, siempre que tengan relación directa o inmediata con sus trabajos de exploración, explotación y beneficio.

  5. Supervisar el correcto aprovechamiento de los recursos minerales, velando...

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