Decreto, Reestructuración institucional del sector minero
REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO
Decreto No. 39-95,
Aprobado el 20 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 120 del 28 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el incremento y la diversificación de la producción minera constituye una prioridad nacional a fin de optimizar la contribución que dicho sector puede aportar a la economía del país, particularmente en la generación de divisas.
II
Que es intención del Gobierno proceder con una política minera que promueva el desarrollo y comercialización de los recursos minerales del país, fundamentalmente a través de la intervención de la iniciativa privada, y particularmente mediante la atracción de inversión y tecnología extranjera.
III
Que es necesario adecuar el funcionamiento de instituciones que administren y apliquen las leyes y regulaciones relacionadas con la minería y que diseñen una adecuada estrategia integrada que tome en cuenta los aspectos sociales y del medio ambiente.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR MINERO
El Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) es el organismo estatal responsable de formular e implementar las políticas de explotación racional de los Recursos Minerales, que son patrimonio nacional.
Para cumplir con lo dispuesto anteriormente, al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) le corresponden las siguientes facultades:
-
Formular, orientar y promover la Política Minera del Gobierno, incluyendo la preparación de un Plan de Acción Minero.
-
Coordinar todas las actividades de la minería en conjunto con los demás Ministerios e Instituciones, cuyas competencias estén relacionadas con el sector.
-
Suscribir a nombre del Estado contratos de concesión, para la exploración y explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos y conferir licencias y permisos relacionados con la actividad del sector.
-
Facilitar de conformidad con las disposiciones legales vigentes la importación de materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos que necesiten introducir al país los concesionarios y titulares de licencias, siempre que tengan relación directa o inmediata con sus trabajos de exploración, explotación y beneficio.
-
Supervisar el correcto aprovechamiento de los recursos minerales, velando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba