Ley de reforma a la ley no. 562, código tributario de la república de nicaragua

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562, CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 598

, Aprobada el 06 de Septiembre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 177 del 11 de Septiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562,

CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Arto. 1.-

Se reforma el artículo 8 de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de 2005, el que se leerá así:

Arto. 8.- Actualizaciones de Valores.

Las actualizaciones de valores establecidas en este Código, referidas al mantenimiento de valor se realizarán en base a la legislación monetaria vigente y a las correspondientes disposiciones emitidas por el Banco Central de Nicaragua, en relación a esta materia.

Las sanciones pecuniarias se expresarán en Unidades de Multas. El valor de cada Unidad de Multa será de C$ 25.00 (Veinticinco córdobas).

Arto. 2.-

Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 27, los que se leerán así:

Arto. 27.- Suministro de Información y su Valor Probatorio.

Únicamente para fines y efectos fiscales, toda persona natural o jurídica, sin costo alguno, está obligada a suministrar toda información que sobre esa materia posea en un plazo de diez (10) días hábiles y que sea requerida por la Administración Tributaria. Para efectos de la información de terceros contribuyentes, deberá suministrarse únicamente el número de RUC del contribuyente, o nombre y número de cédula en defecto de éste, fecha y monto de las transacciones. Si las Instituciones a las que se les solicite esta información son las que están sometidas a supervisión y vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, se actuará en estricto apego y observancia de las disposiciones legales y normativas relativas al sigilo bancario. Si la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtiene mediante requerimiento general, la administración tributaria no estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esa información. En caso que la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtenga mediante requerimiento específico de contribuyentes, la administración tributaria estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esta información. Toda información obtenida por la Autoridad Tributaria es de irrestricto acceso de la persona natural o jurídica sobre la cual se solicitó la misma.

Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria sin necesidad de orden judicial. Asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.

Arto. 3.-

Se reforma el numeral 1 y se deroga el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 67, relativo a "Fiscalización. Derechos del Contribuyente"; por lo que el numeral 1 se leerá así:

  1. Que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario; sin menoscabo que la administración tributaria pueda realizar fiscalizaciones de escritorio y otras actividades de fiscalización como lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 103 de la presente Ley. Tratándose de fiscalizaciones de escritorio no se...

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