Decreto, Reforma al decreto no. 25-91 (creación de la comisión de la cuenca del lago de managua)

REFORMA AL DECRETO NO. 25-91 (CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA)

DECRETO No. 33-97,

Aprobado el 10 de Junio de 1997

Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1997

DECRETO No. 33-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6) de la Constitución Política,

DECRETA

REFORMA AL DECRETO NO. 25-91 (CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA)

Artículo 1

Refórmase el Decreto No. 25-91 denominado "Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua, publicado en La Gaceta No. 113 del 20 de Junio de 1991, de la siguiente manera:

  1. Se adiciona un párrafo al Artículo 2 que deberá leerse así:

    (...) La Comisión, adscrita a la Presidencia de la República, tendrá asimismo por objeto coordinar la ejecución de acciones relacionadas con las prioridades a que se refiere el Artículo anterior, y elaborar Planes de Acción para llevar a cabo los proyectos que se desprendan de éstas.

  2. Se reforma el Artículo 4, el cual deberá leerse así:

    Artículo 4.-

    La Comisión tiene como funciones (i) preparar, coordinar, administrar y/o supervisar la ejecución de los programas de acción relacionados con el manejo adecuado del Lago de Managua y su cuenca; y (ii) coordinar, administrar y supervisar la ejecución del Programa de Manejo de la Cuenca del Lago de Managua en sus varias etapas de conformidad con el reglamento y especificaciones que conlleva dicho Programa o, alternativamente, actuar como Foro de diálogo para el mismo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá capacidad para realizar los actos, contratos y acciones que sean necesarios, incluyendo suscribir convenios de cooperación y coordinación con diversas instituciones.

  3. Se reforma el Artículo 5, el cual deberá leerse así:

    "Artículo 5.-

    La Comisión estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes entidades:

    -Ministerio de Construcción y Transporte;

    -Ministerio de Salud;

    -Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;

    -Ministerio de Cooperación Externa;

    -Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,

    -Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

    -Alcaldía de Managua;

    Los miembros de la Comisión eligirán de su seno al Presidente, cuyo cargo tendrá duración de un año. El Presidente podrá ser reelegido de manera consecutiva por una vez. Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el...

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