Reforma de ley de defraudación y contrabando aduanero

REFORMA DE LEY DE DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANERO

Ley No. 42

de 8 de Julio de 1988

Publicado en La Gaceta No. 156 de 18 de Agosto de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado:

Las siguientes:

Reformas

A los artículos 3 literal f; 5, 6, segundo párrafo; 7, 14 y 20 segundo párrafo del Decreto Número 942 "Ley Sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros", publicado en La Gaceta Número 31 del 8 de Febrero de 1982, las que incorporadas a dicho decreto deberán leerse como dispone la presente ley.

Capítulo I

De la Defraudación y Contrabando Aduaneros

Arto. 1.-

Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se elude, total, o parcialmente, el pago de los derechos e impuestos de importación o de exportación; se frustre la aplicación de las prohibiciones con restricciones previstas por la legislación aduanera, o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo esa legislación.

Cuando clandestinamente se introduzcan o extraigan mercancías o bienes por las fronteras la defraudación se denominará CONTRABANDO.

Arto. 2.-

También constituye CONTRABANDO, la introducción o extracción del territorio nacional, de mercancías o bienes cuya importación está legalmente prohibida o limitada.

Arto. 3.-

Se presume la comisión de defraudación aduanera cuando se pruebe la ejecución de cualquiera de los siguientes actos:

  1. La realización de cualquier operación aduanera empleando documentos en que se altere la calidad, clase, cantidad, peso, valor, origen o procedencia de las mercancías.

  2. La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, a tiempo de efectuarse la reimportación o reexportación.

  3. La utilización de las mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los impuestos aplicables en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción, a menos que se hubieren obtenido las autorizaciones necesarias o, en su caso, pagados los derechos e impuestos que las afecten.

  4. La celebración de contratos de cualquier naturaleza con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.

  5. La enajenación, a cualquier título de las mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan llenado los requisitos para convertir dicha importación en definitiva.

  6. Disponer o consumir a cualquier título de la mercadería almacenada en los almacenes generales de depósitos privados, estatales y otros sitios habilitados corno tal, sin haber satisfecho previamente las obligaciones aduaneras que pesan sobre ellas.

  7. Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo efectúen los funcionarios aduaneros o la fijación de valores estimados que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.

  8. La disminución indebida del valor o la cantidad de las mercancías objeto del aforo, en virtud de daño, menoscabo, deterioros o desperfectos, de forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.

  9. La obtención fraudulenta de alguna concesión, permiso, licencia o franquicia para la importación o exportación de mercancías total o parcialmente exentas de impuestos; o cuya importación o exportación esté restringida o prohibida; o que estén afectas a regímenes cambiarios especiales; o en condiciones de ventaja respecto del régimen normal de importación y exportación.

    Arto. 4.-

    Se presume la comisión de contrabando aduanero cuando se apruebe la ejecución de los siguientes actos:

  10. La introducción o extracción de mercancías por lugares donde no existen dependencias aduaneras o por las vías no habilitadas.

  11. El embarque, desembarque o transbordo de mercancías, sin cumplir con las disposiciones legales aduaneras.

  12. La ocultación de mercancías en cualquier forma, aún dentro de otros envases que se presenten a la Aduana y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificulten el descubrimiento de aquellas en el reconocimiento.

  13. La...

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