Reforma de ley de defraudación y contrabando aduanero
REFORMA DE LEY DE DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANERO
Ley No. 42
de 8 de Julio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 156 de 18 de Agosto de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado:
Las siguientes:
Reformas
A los artículos 3 literal f; 5, 6, segundo párrafo; 7, 14 y 20 segundo párrafo del Decreto Número 942 "Ley Sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros", publicado en La Gaceta Número 31 del 8 de Febrero de 1982, las que incorporadas a dicho decreto deberán leerse como dispone la presente ley.
De la Defraudación y Contrabando Aduaneros
Arto. 1.-
Defraudación Aduanera es toda acción u omisión mediante la cual se elude, total, o parcialmente, el pago de los derechos e impuestos de importación o de exportación; se frustre la aplicación de las prohibiciones con restricciones previstas por la legislación aduanera, o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo esa legislación.
Cuando clandestinamente se introduzcan o extraigan mercancías o bienes por las fronteras la defraudación se denominará CONTRABANDO.
Arto. 2.-
También constituye CONTRABANDO, la introducción o extracción del territorio nacional, de mercancías o bienes cuya importación está legalmente prohibida o limitada.
Arto. 3.-
Se presume la comisión de defraudación aduanera cuando se pruebe la ejecución de cualquiera de los siguientes actos:
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La realización de cualquier operación aduanera empleando documentos en que se altere la calidad, clase, cantidad, peso, valor, origen o procedencia de las mercancías.
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La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, a tiempo de efectuarse la reimportación o reexportación.
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La utilización de las mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los impuestos aplicables en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción, a menos que se hubieren obtenido las autorizaciones necesarias o, en su caso, pagados los derechos e impuestos que las afecten.
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La celebración de contratos de cualquier naturaleza con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.
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La enajenación, a cualquier título de las mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan llenado los requisitos para convertir dicha importación en definitiva.
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Disponer o consumir a cualquier título de la mercadería almacenada en los almacenes generales de depósitos privados, estatales y otros sitios habilitados corno tal, sin haber satisfecho previamente las obligaciones aduaneras que pesan sobre ellas.
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Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo efectúen los funcionarios aduaneros o la fijación de valores estimados que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.
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La disminución indebida del valor o la cantidad de las mercancías objeto del aforo, en virtud de daño, menoscabo, deterioros o desperfectos, de forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.
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La obtención fraudulenta de alguna concesión, permiso, licencia o franquicia para la importación o exportación de mercancías total o parcialmente exentas de impuestos; o cuya importación o exportación esté restringida o prohibida; o que estén afectas a regímenes cambiarios especiales; o en condiciones de ventaja respecto del régimen normal de importación y exportación.
Arto. 4.-
Se presume la comisión de contrabando aduanero cuando se apruebe la ejecución de los siguientes actos:
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La introducción o extracción de mercancías por lugares donde no existen dependencias aduaneras o por las vías no habilitadas.
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El embarque, desembarque o transbordo de mercancías, sin cumplir con las disposiciones legales aduaneras.
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La ocultación de mercancías en cualquier forma, aún dentro de otros envases que se presenten a la Aduana y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificulten el descubrimiento de aquellas en el reconocimiento.
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La...
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