Decreto, Reforma al decreto no.35-95, 'creación de la empresa portuaria nacional'

REFORMA AL DECRETO No.35-95,

CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

DECRETO NO.12-99,

Aprobado el 8 de Febrero de 1999

Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO No.35-95,

"CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL"

Artículo 1

Se reforman los artículos 5, 6 y 7, incisos e), f), g), o), q), y r), del Capítulo I, "Disposiciones Fundamentales" del Decreto No.35-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. ll9 del 27 de Junio de 1995, los que se leerán así:

Artículo 5

- Vinculación Jerárquica.

La E.P.N. estará bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República y actuará de conformidad con la Política del Estado y las leyes de la República en materia portuaria.

Artículo 6

Objeto de la E.P.N.

La E.P.N. tendrá por objeto la explotación de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustres propiedad de la E.P.N.; también la custodia, manejo, almacenamiento de la carga de cabotaje, exportación, importación y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuarios requeridos para el embarque y desembarque de personas.

Artículo 7

Funciones y Atribuciones de la E.P.N.

  1. Celebrar contratos de cualquier naturaleza, para el uso de los servicios portuarios, muelles, atracaderos y otras instalaciones marítimas, fluviales y lacustres de carácter comercial, hasta por veinte y cinco años, los que podrán ser prorrogables. A la finalización del contrato, los equipos, medios flotantes y terrestres, y cualquier otra inversión o mejora, quedarán a favor de la E.P.N.

  2. Crear, prestar u ofrecer nuevos servicios o descontinuar los existentes, con aprobación de la autoridad competente en materia portuaria y de la Junta Directiva.

  3. Prestar servicios de desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias.

  4. Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, y enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus objetivos. Todo de conformidad con las leyes de la materia.

  5. Mantener actualizada en coordinación con la autoridad competente la delimitación de las áreas jurisdiccionales marítimas, fluviales, lacustres y terrestres dentro de las cuales la E.P.N. ejercerá sus funciones.

  6. Aplicar a los infractores de los Reglamentos Portuarios y sus normas, los recargos económicos establecidos.

Artículo 2

Se reforman los artículos 8, 9, 12, incisos d), h), j), k), l), m), n), adicionándole el inciso p); 13, 14, 15, 16, 17, inciso d), g), h), i) y k); 18, 19, 20, 21, 22, 23, incisos a), b), h), i), j y k ; y el segundo párrafo del Artículo 24; del Capitulo II, "Organización de la E.P.N." del Decreto No.35-95, los que se leerán así:

Artículo 8

Órganos Administrativos de la E.P.N

La E.P.N. tendrá los Organos Administrativos siguientes:

1) Junta Directiva

2) Presidente Ejecutivo

3) Gerencia General y Gerencia de Puertos

Artículo 9

Junta Directiva:

La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República y designará entre ellos los cargos de Presidente, Vice Presidente, Fiscal, Secretario y Vocales. El Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente Ejecutivo de la E.P.N., con facultades de Apoderado General de Administración.

Artículo 12

Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva

  1. Dictar y aprobar el reglamento de la Junta Directiva; y aprobar los reglamentos internos que regirán el funcionamiento de la E.P.N.

  2. Nombrar al Gerente General a propuesta del Presidente Ejecutivo.

  3. Aprobar la contratación de la Auditoría Externa, y conocer sus informes.

  4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio del Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces.

  5. Aprobar los proyectos del régimen tarifario elaborados por el Presidente Ejecutivo, así como las propuestas de modificación.

  6. ...

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