Se reforma una fracción de la ley de timbres de 17 de febrero de 1930

(SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA LEY DE TIMBRES DE 17 DE FEBRERO DE 1930)

Aprobado el 6 de Mayo de 1930

Publicado en La Gaceta No. 101 del 10 de Mayo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1

La fracción primera de la letra "R" del Arto. 18 de la Ley de Timbres y Papel Sellado, sancionada el 17 de febrero de 1930, debe leerse como sigue:

Recibo en documento privado, de cualquier clase que sea de C$ 10.00 o más --- dos centavos (C$ 0.02).

Recibo en documento privado de menos de C$ 10.00 --- Exento.

Artículo 2

Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 6 de mayo de 1930. -

ANDRÉS LARGAESPADA, D. P. - HERNÁN GÓNGORA. - D. S. - M. BARRETO P., D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado - Managua, 7 de mayo de 1930 -

V. M. ROMÁN, S. P. - VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. - J. CAJINA MORA, S. S.

POR TANTO...

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