Decreto, Reforma ley del ministerio de comercio exterior

REFORMA LEY DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO No. 135

, Aprobado el

31 de Octubre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 48 del 03 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de su facultades,

Decreta:

Artículo 1

Refórmase el Artículo 5 de la Ley del Ministerio de Comercio Exterior del 19 de septiembre de 1979, el cual se leerá así:

"Artículo 5.- Se crea e instituye, por medio de esta Ley, el Sistema de Empresas Estatales de Comercio Exterior, que actualmente estará integrado por los siguientes:

  1. - Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL).

  2. - Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE).

  3. - Empresa Nicaragüense del Azúcar (ENAZUCAR).

  4. - Empresa Nicaragüense de la Carne (ENCAR).

  5. - Empresa Nicaragüense de Productos del Mar (ENMAR).

  6. - Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

  7. - Empresa, Nicaragüense de Insumos Agropecuarios (ENIA).

  8. - Empresa Nicaragüense del Banano (BANANIC).

  9. - Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC).

Artículo 2

Refórmase el Artículo 9 de la misma Ley, el cual se leerá así:

"Artículo 9.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, a partir de la fecha de su vigencia, se establecen las siguientes normas:

  1. Las empresas que se indican en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 8) del Artículo 5, serán las únicas autorizadas para efectuar las exportaciones de algodón, café, azúcar, carnes, productos del mar y banano respectivamente, lo mismo que cualesquiera otros productos básicos conexos o derivados de aquellos que el Ministerio de Comercio Exterior determine, y tales empresas actuarán como agentes compradores y vendedores discrecionales del Estado con respecto a la comercialización en el mercado interno de todos los productos mencionados;

  2. La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos indicada en el numeral 6) del Artículo 5, será la única autorizada para la exportación e importación de granos básicos y otros alimentos que determine el Ministerio de Comercio Exterior y actuará como agente comprador y vendedor discrecional del Estado para dichos productos en el mercado interno;

  3. La Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuarios, que se indica en el numeral 7) del Artículo 5, será la entidad especializada ' del Estado encargada de las transacciones internacionales de fertilizantes, agroquímicos, y otros insumos agropecuarios, actuando como agente...

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