Ley de reforma parcial a la constitución política de la república de nicaragua

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 192

, Aprobada el 1 de Febrero de 1995

Publicado en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

Considerando

I

Que se hace necesario el perfeccionamiento de un Estado de Derecho en nuestro país para el ejercicio de la plena democracia y la aplicación de la justicia social.

II

Que para avanzar en el proceso de estabilización e institucionalización del país y del sistema político y profundizar nuestro sistema democrático, se hace necesario la revisión y adecuación del actual ordenamiento jurídico constitucional en correspondencia con la realidad actual.

III

Que en este nuevo contexto, nosotros los representantes ante la Asamblea Nacional profundamente convencidos de esa necesidad, bajo la protección de Dios, procedemos a la reforma parcial de la Constitución Política.

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Arto. 1

.- Refórmanse los Artos. 1, 2, 4 y 5 del Capítulo Único, Título I "Principios Fundamentales de la Constitución Política", los que se leerán así:

Arto. 1.-

La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

Arto. 2.-

La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito, y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.

Arto. 4.-

El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

Arto. 5.-

Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la Ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.

Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria, deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.

Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.

Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.

Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la gran Patria Centroamericana.

Arto. 2.

Refórmanse los Artos. 26, 28, 33, 34, 42 y 44, del Capítulo I "Derechos Individuales", Título IV " Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense" de la Constitución Política, los que se leerán así:

Arto. 26.

Toda persona tiene derecho:

1) A su vida privada y a la de su familia.

2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.

3) Al respeto de su honra y reputación.

4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porqué y con qué finalidad tiene esa información.

El Domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de Juez Competente, excepto:

a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio;

b) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad;

c) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

d) En caso de persecución actual e inmediata de un delincuente;

e) Para rescatar a la persona que sufra secuestros.

En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.

La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.

Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.

Arto. 28.

Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares.

Arto. 33.

Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:

1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.

2) Todo detenido tiene derecho:

2.1. A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.2. A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.

3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.

4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.

5) Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.

Arto. 34.

Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:

1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.

2) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.

3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión.

4) A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.

6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.

7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.

8) A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del proceso.

9) A recurrir ante un tribunal superior a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.

10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.

11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.

El proceso penal deber ser público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.

El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los...

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