Ley de reforma a la ley no. 376 'ley de regimen presupuestario municipal'

LEY DE REFORMA ALA LEY No. 376 "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL".

LEY No. 444,

Aprobada el 13 de Diciembre del 2002

Publicado en la Gaceta No. 248 del 31 de Diciembre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 376 "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL".

Artículo 1

Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 17, de la Ley No. 376, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 67, del 4 de abril de 2001, los que se deberán leer de la siguiente forma:

Arto 17.-

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley de Municipios, se establecen por categoría de Municipios, los porcentajes mínimos y máximos respecto a los ingresos corrientes anuales, que aplicarán para determinar el monto que anualmente destinarán en concepto de salarios y prestaciones sociales del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y dietas de los concejales por asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal para cada Categoría de Municipios definidas en le Artículo 10 de la presente Ley.

Los porcentajes definidos para cada categoría de municipios son los siguientes:

Categoría A:

de 1.5% a 2.0% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría B:

de 6% a 10% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría C:

de 10% a 14% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría D:

de 14% a 18% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría E:

de 18% a 22% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría F:

de 22% a 26% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría G:

de 26% a 32% de los ingresos corrientes anuales.

Categoría H:

de 32% a 40% de los ingresos corrientes anuales.

Artículo 2

Se reforma el artículo 18 de la Ley No.376, el que deberá leerse así:

"Arto 18.

Para determinar los montos destinados a salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde, Secretario y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y de las Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del municipio:

Número de Concejales Salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario Dietas y Comisiones
19 30% 70%
10 50% 50%
5 70% 30%

Son prestaciones...

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