Decreto, Reforma al decreto no.42-98, reglamento de la ley de industria elé ctrica

REFORMA AL DECRETO No.42-98, REGLAMENTO DE LA LEY DE INDUSTRIA ELÉCTRICA

DECRETO No. 128-99

, Aprobado el día 14 de Diciembre de 1999

Publicado en La Gaceta No.240 del 16 de Diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 135 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, establece que la Empresa Nicaragüense de Electricidad

(ENEL)

será segmentada en los agentes económicos que determinen los estudios, constituyéndose estos agentes en Sociedades Anónimas.

II

Que con el fin de dar aplicación a las reglas y principios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, y en especial para cumplir con los mandatos establecidos en los artículos 135 y 138 de la misma, haciendo uso de la autorización conferida por el artículo 137 de la misma ley, el Presidente de la República procede a realizar las actividades que permitan la incorporación del sector privado al capital de las sociedades Generadora Eléctrica Occidental. S.A.

("GEOSA"),

Generadora Hidroeléctrica, S.A.

("HIDROGESA"),

Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.

("DISNORTE")

y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.

("DISSUR")

.

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 272, publicada en La Gaceta No.74 del 23 de Abril de 1998.

HA DICTADO

El siguiente Decreto de;

REFORMA AL DECRETO No.42-98, REGLAMENTO DE LA LEY

DE INDUSTRIA ELECTRICA ELECTRICA

Artículo 1

Adiciónase al Decreto No.42-98, Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta No.116 del 23 de Junio de 1998, los siguientes artículos:

Artículo 193

El procedimiento que regula la venta a los particulares de las acciones que la ENEL y los demás accionistas estatales posean en las sociedades Generadora Eléctrica Central, S.A.

("GECSA" ).

Generadora Eléctrica Occidental, S.A.

("GEOSA"),

Generadora Hidroeléctrica, S.A.

(HIDROGESA")

, Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.

("DISNORTE")

y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.

("DISSUR")

, se hará de conformidad a las reglas siguientes:

1)La venta se efectuará bajo el régimen de dos modalidades. La primera se pondrá en venta el noventa y cinco por ciento de las acciones a inversionistas que cumplan los requisitos establecidos en la presente reforma y se denominará como"venta a inversionistas estraté

gicos", la segunda se ofrecerá en venta entre los trabajadores de la ENEL el cinco por ciento de las acciones de las sociedades y se denominará como "venta a trabajadores".

2) La venta a inversionistas estratégicos de cada sociedad se hará; con sujeción al pliego de condiciones, previa la realización de una licitación pública en la que tendrán opción de participar todas las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras y que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto y en el pliego de condiciones de acuerdo con las siguientes reglas:

2.1. La convocatoria se hará en La Gaceta, Diario Oficial, o en Diarios de circulación nacional e internacional al menos en dos publicaciones, con una anticipación de al menos veinte días a la fecha prevista para la presentación de propuestas e igualmente al menos cinco días entre cada publicación.

2.2. La presentación de propuestas y apertura de las mismas se realizarán en audiencia pública.

2.3. Únicamente se considerarán las propuestas de compra o la totalidad de las acciones de la respectiva sociedad ofrecidas en esta fase.

2.4. Será seleccionada aquella propuesta que cumpla con los criterios y requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

2.5. Será declarada automáticamente desierta aquella licitación en la cual no se presentare al menos una propuesta.

2.6. De presentarse una sóla propuesta para cualquier sociedad, se adjudicará aquella siempre y cuando el monto de la misma sea igual o superior al monto mínimo establecido para tal efecto por el Comité; de Privatización de la ENEL, monto que sólo se divulgará si la propuesta es válida. De ser inferior el monto de la propuesta mínimo establecido, se procederá a declarar desierta la licitación respecto de dicha sociedad.

2.7. En el pliego de condiciones se establecerá que el monto se pagará en dólares de los Estados Unidos de América y que al menos el cincuenta por ciento del precio ofrecido por el proponente se pagará de contado en la fecha que se formalice la venta de las acciones de la sociedad respectiva.

Artículo 194

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Competitividad (CIC), creada mediante el

Decreto Presidencial No.16-98

, el Secretario del Comité de Privatización de la

ENEL

, creado mediante el Decreto Presidencial No...

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