Ley de reforma a la ley no. 551, ley del sistema de garantia de depositos

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 551

LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

LEY No. 563

, Aprobada el 15 de Noviembre del 2005

Publicada en La Gaceta No. 229 del 25 de Noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 551

LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Artículo 1

Se reforman los artículos 18, 36, 37 y 65 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto de 2005, los que se leerán así:

"Atribuciones del Consejo Directivo.

Arto. 18.-

Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos durante dicho ejercicio. Dicha primase calculará en base a un porcentaje fijo del 0.25 por ciento. El Consejo Directivo adicionará a esta prima, un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de dicha Superintendencia.

  2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOGADE.

  3. Elegir la alternativa a ejecutar dentro del procedimiento de restitución y determinar la forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo establecido en la presente Ley.

  4. Nombrar y remover, conforme a las causales establecidas en la presente Ley, al Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.

  5. Fijar la remuneración del Director de la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos.

  6. Aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de liquidación forzosa.

  7. Emitir normas generales para la administración y conservación de los activos de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de intervención y de liquidación forzosa.

  8. Fiscalizar las funciones y responsabilidades del Presidente del FOGADE que le han sido encomendadas por la presente Ley durante los procesos de intervención.

  9. Establecer las reglas del sistema especial de subastas contemplado en el artículo 44 de la presente...

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