Decreto A.N., Refórmanse unos artículos del código del comercio

(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEL COMERCIO)

DECRETO No. 81,

Aprobado el 8 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 220 del 24 de Septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo

  1. -

    El Arto. 36 del Código de Comercio se leerá así:

    "Arto. 36- En el libro de actas que llevará cada sociedad se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas generales o directivas o en las de sus administradores, expresando la fecha de cada una, el número de los asistentes a ellas, los votos emitidos y los demás que conduzca al exacto reconocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los gerentes, directores y administradores que están encargados de la gestión de la sociedad, o que determinen los estatutos o bases porque ésta se rija, El acta de la Junta General será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o los que hagan sus veces en la sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo".

    Articulo

  2. -

    El Articulo 256 del Código de Comercio se leerá así:

    "Arto. 256. - Todo acuerdo de la Junta General deberá constar, para que sea valido, en el acta de la sesión, firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o los que hagan sus veces en la sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo. En ella se expresará la fecha y el lugar en que se celebre, el nombre y apellido de los socios que han concurrido y de los que están representados, el número de las acciones que cada uno representa y la resoluciones que se dicten".

    Articulo. 3.

    - El artículo 318 del Código de Comercio se leerá así:

    Arto. 318.

    -

    Las acciones no podrán ser de más de cien córdobas cada una".

    Articulo. 4. -

    El Articulo 319 del Código de Comercio se Leerá así:

    "Arto. 319.

    -

    Ningún socio podrá tener en una sociedad cooperativa anónima, intereses que asciendan a más de dos mil córdobas. Si la sociedad cooperativa fuere en comandita por acciones, el capital del gestor o gestores puede ser mayor, y tendrá voto...

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