Decreto A.N., Refórmanse unos artículos del código del comercio
(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEL COMERCIO)
DECRETO No. 81,
Aprobado el 8 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 220 del 24 de Septiembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo
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El Arto. 36 del Código de Comercio se leerá así:
"Arto. 36- En el libro de actas que llevará cada sociedad se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas generales o directivas o en las de sus administradores, expresando la fecha de cada una, el número de los asistentes a ellas, los votos emitidos y los demás que conduzca al exacto reconocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los gerentes, directores y administradores que están encargados de la gestión de la sociedad, o que determinen los estatutos o bases porque ésta se rija, El acta de la Junta General será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o los que hagan sus veces en la sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo".
Articulo
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El Articulo 256 del Código de Comercio se leerá así:
"Arto. 256. - Todo acuerdo de la Junta General deberá constar, para que sea valido, en el acta de la sesión, firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva o los que hagan sus veces en la sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo. En ella se expresará la fecha y el lugar en que se celebre, el nombre y apellido de los socios que han concurrido y de los que están representados, el número de las acciones que cada uno representa y la resoluciones que se dicten".
Articulo. 3.
- El artículo 318 del Código de Comercio se leerá así:
Arto. 318.
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Las acciones no podrán ser de más de cien córdobas cada una".
Articulo. 4. -
El Articulo 319 del Código de Comercio se Leerá así:
"Arto. 319.
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Ningún socio podrá tener en una sociedad cooperativa anónima, intereses que asciendan a más de dos mil córdobas. Si la sociedad cooperativa fuere en comandita por acciones, el capital del gestor o gestores puede ser mayor, y tendrá voto...
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