LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO. 181, “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR”

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 181, “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR”

LEY No. 855; Aprobada el 30 de Enero del 2014

Publicada en La Gaceta No. 27 del 11 de Febrero de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:LEY No. 855LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 181, “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR”

Artículo Primero

Reforma.

Reformase los artículos 1, 2 y 3 contenidos en el TÍTULO PRIMERO, ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO de la Ley N°. 181,“Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994, los que se leerán así:

Artículo 1 Naturaleza y carácter

El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará "el Ejército", constitucionalmente es el único cuerpo militar armado de la República de Nicaragua. Es indivisible y tiene carácter nacional, patriótico, apartidista, apolítico, profesional, obediente y no deliberante. El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política y a las leyes a las que debe guardar respeto y obediencia; igualmente a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y otros instrumentos de Derecho Internacional Público ratificados y aprobados por Nicaragua.

Los miembros del Ejército no podrán realizar proselitismo político, partidario ni dentro ni fuera de la institución.

Art. 2 Funciones del Ejército

El Ejército es una institución constitucional del Estado de Nicaragua y cumple las funciones siguientes:

1) Planificar, organizar, preparar, dirigir y ejecutar la defensa armada de la Patria; y defender la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación.

2) Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro de las responsabilidades que le señale la Ley, en el mantenimiento de la paz y el orden público de la nación.

3) Ejecutar, en coordinación con los ministerios y entes estatales las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa Nacional según lo determine el Presidente de la República.

4) Organizar, de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la República, las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de catástrofe nacional o guerra, con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley.

5) Disponer de sus fuerzas y medios para combatir las amenazas a la seguridad y defensa nacional, y cualquier actividad ilícita que pongan en peligro la existencia del Estado nicaragüense, sus instituciones y los principios fundamentales de la nación.

6) Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado, y sus actividades conexas conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República.

7) Contribuir al desarrollo nacional, apoyar los planes estratégicos que determine el Presidente de la República y desarrollar tareas de apoyo a la población, sin menoscabo al cumplimiento de la misión principal.

8) Contribuir en la ejecución de planes de protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con las instituciones correspondientes.

9) Contribuir, en coordinación con las instituciones correspondientes a preservar la condición de puertos y aeropuertos seguros, sin ánimo de lucro.

10) Contribuir a fortalecer la política de gestión de riesgo, en casos de desastres naturales, realizando acciones de organización, capacitación, prevención, atención y mitigación, salvaguardando la vida y bienes de la población, colaborando en el mantenimiento del orden y reconstrucción.

11) Garantizar, de acuerdo a lo que ordene el Presidente de la República, la seguridad y protección de los objetivos económicos y recursos estratégicos de la nación y la ejecución de planes que contribuyan a la seguridad y a la paz en el territorio nacional para propiciar el progreso y el desarrollo económico nacional.

Las instituciones públicas o de capital mixto que administran tales objetivos y recursos, deberán garantizar al Ejército las facilidades necesarias conforme a lo establecido en las leyes de la materia.

12) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los correspondientes planes y programas.

13) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos para la elección de autoridades, coadyuvando en la creación de condiciones de seguridad para garantizar el libre sufragio y la transportación de material electoral y funcionarios.

14) Vigilar y proteger los espacios terrestres, aéreos y marítimos del territorio nacional, participando como autoridad nacional, en la formulación y ejecución de políticas para la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo y acuático, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.

15) Participar, en coordinación con las instituciones competentes, en la protección a los sistemas de datos, registros informáticos, espectro radioeléctrico y satelital, para evitar alteraciones o afectaciones a los sistemas de comunicación nacional y lo dispuesto para los fines de defensa nacional.

16) Crear sus símbolos militares, emblemas, insignias, distintivos, nombre de unidades e instalaciones militares, y cualquier otra característica de la institución militar, de acuerdo con sus tradiciones históricas y de conformidad con lo establecido en el presente Código.

17) Ejecutar por medio de la Unidad de Guardia de Honor, como una facultad exclusiva, el ceremonial de Estado en los actos oficiales en que participe el Presidente de la República, Presidentes de los otros Poderes del Estado, la Comandancia General del Ejército, Jefes de Estados y de Gobiernos de otros países, así como otras actividades que disponga el Decreto No. 1908, “Ley sobre las Características y Uso de los Símbolos Patrios” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de agosto de 1971 y las que determine el Presidente de la República.

18) Participar en las distintas comisiones, consejos e instancias nacionales creadas de conformidad con las leyes de la materia y otras que disponga el Presidente de la República.

19) Organizar, dirigir y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, que se constituye como el único en materia de seguridad y defensa del país.

20) Las demás que le confieran las leyes del país.

Art. 3 Cumplimiento de funciones y objetivos

En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:

1) Elaborar, bajo la conducción del Presidente de la República, la política y estrategia para la defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad territorial.

2) Disponer de sus fuerzas y medios para garantizar la seguridad y defensa nacional.

3) En consonancia con los planes y programas presupuestados, adquirir, producir, conservar y mejorar el armamento, equipo, técnica de transporte, municiones, semovientes, vestuario y demás medios e implementos militares, necesarios para la defensa nacional.

4) En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas de carácter estrictamente militar.

5) Participar, de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República, en la elaboración de políticas y planes que propicien, promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y militares.

6) Administrar industrias, establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo uso y función de sus necesidades.

7) Elaborar y proponer al Presidente de la República, la propuesta de presupuesto anual para su incorporación en el proyecto de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

8) En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del Estado sobre la materia.

9) Por razones de seguridad y defensa nacional, participará en coordinación con el Ente Regulador establecido por la Ley, en la elaboración de la reglamentación, normativas y directrices que se emitan sobre la ubicación, funcionamiento, seguridad, control, registro y protección de los puntos repetidores, sistemas de telecomunicaciones, telemática y de cualquier otra naturaleza.

10) Recibir, adquirir y administrar, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes de la materia, los medios aéreos...

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