Decreto, Reformas y adiciones al reglamento general de la ley de seguridad social

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO No. 25-2005

, Aprobado el 12 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta No. 82 del 28 de Abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el arto. 61 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de garantizar a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley.

II

Que el incremento del sector laboral independiente demanda contar con atención en salud respaldada por una institución responsable como el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

III

Que preocupados por la falta de atención médica a éste sector, se quiere implementar el proyecto de extensión de cobertura al sector independiente de la economía nacional, a través de un Seguro Facultativo de Salud como parte del Régimen Facultativo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del INSS, con base en los principios de solidaridad, equidad, universalidad y calidad, lográndose con su implantación un impacto social al lograr cubrir las necesidades en salud a un sector de la población que históricamente ha tenido serias dificultades y limitaciones en el acceso a los servicios de salud.

IV

Que la Seguridad Social en Nicaragua, desde su origen hasta la fecha ha sufrido pocos cambios en lo que respecta a su marco jurídico, sin embargo, factores internos y externos, así como el mismo hecho del paso del tiempo y la evolución de la ciencia y la tecnología han obligado que en la parte operativa, se den cambios sustantivos en la búsqueda de mayor eficiencia y eficacia de los procesos.

V

Que la forma de cálculo de las cotizaciones en la actualidad presenta inconvenientes para los empleadores y trabajadores, ya que su contribución no se ajusta a la remuneración real, si no que depende del rango de salario preestablecido por la categoría, contribuyendo de más o de menos en la medida que su salario se aproxime o aleje del promedio de dicha categoría, de modo que los salarios muy cercanos al límite inferior de la categoría pagan un porcentaje mayor que los que se encuentran cercanos al límite superior de la misma categoría.

VI

Que dicha forma de cálculo dificulta que el empleador y los trabajadores puedan verificar con exactitud los valores facturados por el INSS, porque el monto de la contribución está en dependencia del número de días trabajados y semanas que tenga el mes objeto de pago, el cálculo es por demás complejo, susceptible a errores y obliga a guardar las tablas de cotizaciones en forma históricas ya que varían por el mantenimiento constante para ajustarlas a los salarios mínimos y a la inflación.

VII

Que como parte del proceso gradual y sostenido de modernización institucional impulsado por esta administración y convencidos de la necesidad imperante de que exista eficiencia y eficacia en los procesos, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, basado en las desventajas del método de cálculo de cotizaciones por categorías anteriormente mencionadas, propone una variación en dicho método, de manera que el cálculo se realice aplicando directamente el porcentaje fijado por la Ley al salario real devengado por el trabajador.

VIII

Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), aprobó en sesión celebrada el uno de marzo del año dos mil cinco por medio de Acta Número Ciento Veintiséis de igual fecha, la propuesta de reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Seguridad Social con relación a la variación del método de cálculo de las cotizaciones.

En uso de las facultades que le confiere la...

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