Reformas a carta de la o. e. a. protocolo de buenos aires

REFORMAS A CARTA DE LA O. E. A., PROTOCOLO DE BUENOS AIRES

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES;

Aprobado el 05 de Julio de 1968

Publicado en La Gaceta No. 177, 178 y 179 del 06, 07 y 08 de Agosto de 1968

REFORMAS A CARTA DE LA O. E. A., PROTOCOLO DE BUENOS AIRES

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

PROTOCOLO DE BUENOS AIRES

Los Estados Miembros de Organización de los Estados Americanos, presentados en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, consagró el propósito de lograr un orden de paz y justicia, fomentar la solidaridad entre los Estados Americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia;

Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, declaró que era imprescindible imprimir al Sistema Interamericano un nuevo dinamismo, e imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de los Estados Americanos, así como consignar en la Carta nuevos objetivos y normas para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos del Continente y para acelerar el proceso de integración económica, y

Que es indispensable reafirmar la voluntad de los Estados Americanos de unir sus esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que aseguren para sus pueblos una vida digna y libre,

HAN CONVENIDO EN EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Artículo I

La Primera Parte de la Carta de la Organización de los Estados Americanos estará constituida por los capítulos I al IX, inclusive, de acuerdo con los artículos II y X del presente Protocolo.

Artículo II

El capítulo I, titulado Naturaleza y Propósitos, estará constituido por los actuales artículos 1 y 4, sin modificaciones, salvo que el artículo 4 pasará a ser artículo 2.

Artículo III

El capítulo II, titulado Principios, estará constituido por el actual artículo 5, sin modificaciones, salvo que pasará a ser artículo 3.

Artículo IV

Un nuevo capítulo III, titulado Miembros, será incorporado, y lo integrarán los artículos 4 a 8, inclusive. Los actuales artículos 2 y 3 pasarán a ser artículos 4 y 5, respectivamente. Los nuevos artículos 6, 7 y 8, quedarán redactados así:

Artículo 6

Cualquier otro Estado Americano independiente que quiera ser miembro de la Organización deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que extraña la condición de Miembro, en especial las referencias a las seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 27 y 28 de la Carta.

Artículo 7

La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente como la decisión de la Asamblea General requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

Artículo 8

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud política cuyo territorio éste sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de Diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.

Artículo V

El capítulo III, titulado Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados, pasará a ser capítulo IV, con el mismo titulo y constituido por los actuales artículos 6 a 19, inclusive, los que pasarán a ser artículos 9 a 22, respectivamente; pero la referencia a los artículos 16 y 17 en el actual artículo 19, que pasará a ser artículo 22, será modificada por artículos 18 y 20.

Artículo VI

El capítulo IV, titulado Solución Pacifica de Controversias, pasará a ser capítulo V, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 20 a 23, inclusive que pasarán a ser artículos 23 y 26, respectivamente.

Artículo VII

El capítulo V, titulado Seguridad Colectiva, pasará a ser capítulo VI, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 24 y 25, los cuales pasarán a ser artículos 27 y 28, respectivamente.

Artículo VIII

El capítulo VI, titulado Normas Económicas, será reemplazado por un capítulo VII, con el mismo título y constituido por los artículos 29 y 42, inclusive, redactados así:

Artículo 29

Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social en el Continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo económico dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la paz y la seguridad.

Artículo 30

Los Estados Miembros se comprometen a movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales mediante una programación adecuada, y reconocen la importancia de actuar dentro de una eficiente estructura interna, como condiciones fundamentales para su progreso económico y social y para asegurar una cooperación interamericana eficaz.

Artículo 31

Los Estados Miembros, a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas básicas:

  1. Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per capita;

  2. Distribución equitativa del ingreso nacional;

  3. Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

  4. Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas; y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;

  5. Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;

  6. Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social;

  7. Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;

  8. Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;

  9. Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica;

  10. Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción disponibilidad de alimentos;

  11. Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

  12. Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;

  13. Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y

  14. Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 32

A fin de alcanzar los objetivos establecidos en este capítulo, los Estados Miembros se comprometen, a cooperar entre sí con el más amplio espíritu de solidaridad interamericana, en la medida en que sus recursos lo permitan y de conformidad con sus leyes.

Artículo 33

Para alcanzar lo antes posible un desarrollo equilibrado y sostenido, los Estados Miembros convienen. en que los recursos puestos a disposición periódicamente, por cada uno de-ellos, de conformidad con el artículo anterior, deben ser provistos en condiciones flexibles y en apoyo de los programas y de los esfuerzos nacionales y multinacionales emprendidos con el objeto de atender a las necesidades del país que reciba la asistencia, prestándose especial atención a los países...

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