Decreto, Reformas a la ley del 23 de marzo de 1926

REFORMAS A LA LEY DEL 23 DE MARZO DE 1926

Aprobado el 9 de Junio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de Junio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Las Siguientes Reformas a la ley de 23 de Marzo de 1912:

Artículo 1

El artículo 1

°

se leerá así:

"

Crear la cartera o Ministerio de Aviación, que el Poder Ejecutivo anexará al Ministerio que le parezca más conveniente, con los empleados que sean necesarios para la administración y supervigilancia de todo lo concerniente a este ramo y para promover su efectivo desarrollo en el país, estudiar y someter a la aprobación de las Cámaras todas aquellas leyes de aviación que se puedan aplicar al país, ya sea para lo militar, civil, de comercio y demás ramos de la aviación y para todo aquello que tienda al mejoramiento y seguridad de la navegación aérea. De la cartera o Ministerio de Aviación dependerá la suprema vigilancia y administración de todos los ramos de aviación.

Artículo 2

El artículo 4

°

, se leerá así:

"

Para la creación de la Cartera o Ministerio de Aviación, del cuerpo militar de aviación, compra de aeroplanos, de la escuela de aviación, de la construcción de los campos de aterrizaje y demás gastos, el Ejecutivo queda facultado a tomar los fondos de donde lo permita el tesoro nacional; poniendo en el próximo presupuesto General de Gastos, bien especificada, la suma que se va a necesitar para el mantenimiento del servicio aéreo del Gobierno.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 9 de junio de 19126 -

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