Decreto, Reformas a la ley de impuesto de timbres

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES

Decreto No. 372

de 6 de Junio de 1988

Publicado en La Gaceta No. 121 de 27 de Junio de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 181, Ley de Impuesto de timbres, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 71 del 14 de Abril de 1986, el que íntegra y literalmente se leerá así:

"Arto. 7.-

El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente:

TARIFA

"A"

  1. Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 mensuales 1%

    "B"

  2. Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre el valor pactado 1%

  3. Certificado de daño o avería C$25.00

  4. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos:

    1. De los tribunales y dependencias de la policía Exentas

    2. Relativa a solicitudes de montepíos y pensiones Exentas

    3. Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros Educacionales Exentas

    4. Para acreditar la conducta Exentas

    5. Por el hecho de estar vacunado Exentas

    6. Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas

    7. Las que atestigüen, que una persona ha presentado declaración de impuesto 25.00

    8. Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 25.00

    9. Certificación de solvencia fiscal 25.00

    10. Certificación de no ser contribuyente 15.00

    11. Constancias o cédulas de residencias de los extranjeros y su renovación anual C$ 100.00

    12. Certificados de sanidad para viajeros 50.00

    13. Certificación de Liberta de Gravamen de Bienes Inmuebles en el Registro Público. 25.00

    14. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil C$ 25.00

      ñ) Certificados...

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