Decreto, De reformas al decreto n° 26-96, reglamento de la ley n° 228, ley de la policía nacional

DE REFORMAS AL DECRETO N° 26-96, REGLAMENTO DE LA LEY N° 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO No. 45-2008.

Aprobado el 02 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 173 del 08 de Septiembre de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Policía Nacional es la institución del Estado encargada de velar por la seguridad ciudadana, la persecución e investigación de los delitos y el mantenimiento del orden público.

II

Que la ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, establece en sus artículos 68 y 69 el escalafón de grados policiales y la jerarquía de cargos en esta institución. De la misma forma el artículo 217, del Decreto No. 26

-

96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 de 14 de febrero de 1997, define la correspondencia jerárquica entre el escalafón de cargos y grados, aspectos que, por la naturaleza de la institución policial, constituyen un elemento esencial para el buen desempeño y cumplimiento de su misión constitucional.

II

Que como parte de su proceso de modernización y desarrollo, la Policía Nacional, requiere adecuar la correspondencia jerárquica de su escalafón de grados y cargos, especialmente en la escala de oficiales generales, a las circunstancias que las condiciones actuales demanda, a fin de fortalecer las estructuras de mando y facilitar el cumplimiento de su misión y funciones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:

De Reformas al Decreto N° 26-96, Reglamento de la Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional

Artículo 1

Se reforma el artículo 217, del Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 de 14 de febrero de 1997, el que se leerá así:

"Artículo 217.- La correspondencia jerárquica entre el escalafón de grados policiales y jerarquía de cargos es el siguiente:

  1. Oficiales Generales:

    a. Primer Comisionado

    i. Director General

    b. Comisionado General:

    i. Subdirector General e Inspector General,

    ii. Jefes de División o Dirección de: Seguridad Pública, Seguridad Personal, Seguridad de Tránsito, Auxilio Judicial, Investigación de Drogas, Inteligencia Policial, Comisaría de la Mujer y la Niñez, Secretario de la Jefatura Nacional.

    iii. Jefe de Delegación de Managua

    Los Comisionados Generales podrán tener el rango de...

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