Decreto, Reglamento de áreas protegidas de nicaragua

REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA.

DECRETO No.14-99,

Aprobado el 15 de Febrero de 1999

Publicada en La Gaceta No. 42 y 43 del 2 y 3 de Marzo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍ TICA,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 102
Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en lo que hace al Título II, Capítulo II, Sección III de las áreas protegidas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de Junio de 1996.

Artículo 2

Cuando en este Reglamento se remita a la Ley, deberá entenderse que se refiere a la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones utilizadas para este Reglamento

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

ADMINISTRACION DE ÁREAS PROTEGIDAS:

Conjunto de acciones que se realizan para el desarrollo de un área protegida conforme a sus objetivos. Incluye el concepto de Manejo de Áreas Protegidas. La gestión administrativa conlleva entre otros la planificación y el manejo de los Recursos Humanos, económicos y la protección física de los recursos naturales e infraestructura, contenidos dentro de los límites del área protegida, así como la capacitación del personal y la prestación de servicios de utilidad general.

ÁREAS PROTEGIDAS:

Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos o recreativos.

ÁREAS PROTEGIDAS ESTATALES:

Áreas declaradas por ley y administradas por el Gobierno a través del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

BIODIVERSIDAD:

Conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, sean terrestres, acuáticas, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole. Incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética.

CAPACIDAD DE CARGA:

Límites que los ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro.

CATEGORÍA DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS:

Denominación técnica que se da a un área protegida en función de la valoración de las características biofísicas y socioeconómicas intrínsecas del área y los objetivos de conservación que puede cumplir. Se asignan en función del principal objetivo de manejo, a fin de producir beneficios ecológicos y socioeconómicos al país. Cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tiene sus propias restricciones en cuanto al uso de sus recursos.

CONSERVACION:

Aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.

DESARROLLO SOSTENIBLE:

Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.

ESPECIES EXOTICAS:

Especies vegetales y animales que no son originarias de una zona o región y no se reproducen naturalmente en ella.

ESPECIES NATIVAS:

Especies vegetales o de fauna que son propias de una zona o región en la cual se reproducen y cuya sobre vivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno natural.

FAUNA SILVESTRE:

Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza.

FLORA SILVESTRE:

Especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza.

MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS:

Estrategias tácticas, técnicas y acciones que ejecutan las políticas y objetivos de las áreas protegidas con fines de conservación.

MANEJO PARTICIPATIVO O COMANEJO:

Modelo de administración colaborativo de Áreas Protegidas en el cual el Gobierno cede en administración un Área Protegida o la maneja en conjunto con instituciones privadas, Gobiernos Locales, ONG's, Universidades y/u otras Instituciones científicas.

PARQUES ECOLOGICOS MUNICIPALES:

Zonas protegidas por la Municipalidad, establecidas legalmente conforme a la Ley de Municipios y a las Disposiciones Técnicas de MARENA, para la conservación de la biodiversidad y generación de bienes y servicios socio ambientales municipales e intermunicipales.

PLAN DE MANEJO:

Instrumento de gestión que se origina de un proceso de planificación con participación multisectorial y establece un conjunto de normas y disposiciones técnicas que regulan las actividades a desarrollar en un área protegida y su zona de amortiguamiento.

PLAN OPERATIVO:

Documento que integra y prioriza las actividades a realizar a corto plazo, en función de los lineamientos establecidos en los Planes de Manejo de cada área protegida.

PRESERVACION

: Mantener la condición original de un área silvestre, reduciendo la intervención del hombre mismo.

RESERVAS SILVESTRES PRIVADAS:

Áreas privadas destinadas por sus propietarios como reservas silvestres privadas, reconocidas por MARENA en base a criterios de potencial natural para la conservación de la biodiversidad y su ecosistema representativo. La responsabilidad por su administración es de los propietarios quienes la realizan conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

SERVICIOS AMBIENTALES:

Elementos ambientales y sus Asociaciones que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida.

SERVIDUMBRES DE CONSERVACION:

Contrato mediante el cual el propietario voluntariamente impone límites de uso, perpetuos o por tiempo definido a su propiedad y a favor de otra, privada o estatal, con fines de conservación de la naturaleza. El cumplimiento del contrato es exigible para el propietario actual y futuros propietarios una vez que el contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Las servidumbres de conservación se rigen en lo general por las normas de la Servidumbre establecidas en el Código Civil.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS:

Conjunto de áreas silvestres de relevancia ecológica y social a nivel local, nacional e internacional, definidas conforme a la ley, denominadas bajo categorías de manejo que permitan cumplir las políticas y objetivos nacionales de conservación. Forman parte del Sistema las Áreas Protegidas declaradas por ley, los Parques Ecológicos Municipales, las Reservas Privadas oficialmente reconocidas, así como los instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.

VIDA SILVESTRE:

Especies de flora y fauna no domesticados que se desarrollan libremente en la naturaleza sin la intervención del hombre.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO:

Zona delimitada, adyacente y/o circundante del área protegida que influye directa o indirectamente, positiva o negativamente sobre los recursos naturales y los objetivos de conservación de ésta. Su función es proteger al área de los impactos causados por las actividades de los pobladores de los alrededores.

ZONIFICACION:

Herramienta técnica, dinámica y basada en situaciones reales, utilizada en la planificación de áreas protegidas, que nos permite ordenar su territorio de acuerdo a sus potencialidades, para facilitar su manejo.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

ADMINISTRACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.

Artículo 4

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SINAP)

, se integra por las Áreas Protegidas; los Parques Ecológicos Municipales, declarados legalmente por las respectivas Municipalidades; el conjunto de Reservas Privadas, formadas y reconocidas conforme a los criterios, clasificación y procedimientos que para tal fin

MARENA

establezca; así como por los instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo.

Artículo 5 MARENA

, a través de la

DIRECCION GENERAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

es el ente rector, normativo y directivo de la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (

SINAP

), el que tendrá los siguientes objetivos:

1) Velar por la conservación e incremento de los recursos naturales y culturales del

SINAP

, mediante el diseño, formulación y ejecución de normas, planes, programas y proyectos que favorezcan la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales para el beneficio de la población.

2) Promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se lleven a cabo en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de las mismas.

3) Facilitar mecanismos para la descentralización de la administración de las áreas protegidas.

Artículo 6 Corresponde a la Dirección General de Áreas Protegidas:

1) Ejecutar y velar por el correcto cumplimiento de las políticas nacionales y la legislación en tomo al desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

2) Administrar los recursos que se le asignen del Presupuesto de la República y otras fuentes eventuales de financiamiento, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

3) Proponer y...

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