Decreto, Reglamento general a la ley no. 737 'ley de contrataciones administrativas del sector público'

Publicado en Las Gacetas Nos. 239 y 240 del 15 y 16 de Diciembre del 2010

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 737 "LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO".

TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 301
CAPÍTULO l Artículos 1 a 7

Objeto y Régimen Jurídico

Artículo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 y 214, del ocho y nueve de Noviembre del año dos mil diez, respectivamente, la que en adelante se denominará simplemente La Ley.

Por consiguiente, todas las entidades e instituciones que conforman el Sector Público estarán obligadas a cumplir las disposiciones normativas que regulan el Sistema de Contrataciones Públicas, de igual manera las partes que participan en los procedimientos ordinarios de contratación deberán cumplir las normas que regulan los mismos desde su inicio hasta la ejecución de los mismos.

Artículo 2

Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes definiciones:

  1. Acuerdo Marco:

    es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos Proveedores con los que las Entidades del Sector Público deberán contratar los bienes y servicios estandarizados y de uso común que requieran, que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios para el Acuerdo Marco.

  2. Bienes y servicios estandarizables y de uso común:

    son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto de sus funcionalidades básicas, con independencia de sus características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite.

  3. Compra corporativa:

    Es el convenio facultativo mediante el cual las Entidades del Sector Público, se agrupan para adquirir y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala.

  4. Día hábil:

    el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.

  5. DGCE.

    Dirección General de Contrataciones del Estado

  6. Función Administrativa:

    es toda función que se ejerce con potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial a bienes, obras o servicios necesarios para la institución.

  7. Ley:

    Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

  8. PAC:

    Programa Anual de Contrataciones

  9. PBC:

    Pliego de Bases y Condiciones.

  10. Precio de Mercado:

    es el precio al que un bien o servicio puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de la oferta y la demanda conforme a las características del mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese bien.

  11. Precio Oficial:

    Es el precio que determine el Banco Central de Nicaragua.

  12. Precio Ruinoso o no remunerativo.

    Se considerará como precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su proponente por insuficiencia de la retribución establecida; pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.

  13. Normas Administrativas:

    son aquellos instrumentos emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación obligatoria de conformidad a las directrices administrativa que para tal efecto lo disponga, que tienen por objeto operativizar la compra, así como la regulación del control interno en esta materia

  14. Ofertas Alternativas:

    son aquellas ofertas presentadas por un mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador con la oferta principal.

  15. Portal Único de Contratación:

    www.nicaraguacompra.gab.ni

  16. Requerimientos Técnicos Mínimos:

    son las especificaciones técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en el PBC y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.

  17. SISCAE.

    Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas

  18. Subasta a la Baja:

    es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.

    La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances verbales.

    La Subasta a la Baja será Electrónica o Virtual cuando el SISCAE cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se desarrollará de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.

  19. Urgencia:

    Se darán condiciones de urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la Institución y al interés que pretende satisfacer.

  20. Unidad Normativa:

    Es la Dirección General de Contrataciones del Estado, que fungirá como Ente Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.

Artículo 3

En el caso de las Empresas bajo el ámbito de aplicación del Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado se deberá considerar lo siguiente:

  1. Las Empresa que presten un servicio público que no esté afecto a situaciones de competencia, entendiéndose por estos todos aquellos servicios públicos para los cuales solo determinada Empresa esté autorizada a prestar conforme Ley Especial, o cuando no hay competencia con el Sector Privado, deberá aplicar las modalidades procedimentales ordinarias previstas en la Ley para todas las contrataciones que ejecute.

  2. Cuando la prestación del objeto social de la Empresa se encuentre bajo situaciones de competencia, entendiéndose por tales aquellos en que una Empresa del Estado participe en una actividad comercial que sea también prestada por el Sector Privado, ésta deberá aplicar las modalidades procedimentales ordinarias previstas en la Ley para todas aquellas contrataciones vinculadas únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas comunes a toda organización. Cuando el objeto social principal de una empresa consista en varias actividades y solo una o algunas dejas cuales se encuentren en competencia con el sector privado, su contratación se regirá por lo previsto en la Ley No.737, salvo en relación con aquellas.

c Las contrataciones directamente relacionadas a su objeto social se realizarán de conformidad al Derecho Privado, para tal efecto debe emitir un Manual aprobado por autoridad competente, debiendo ser de previo revisado y autorizado por la DGCE, mientras tanto estarán sujetas a los alcances de la Ley, y el resto de casos se sujetan a los procedimientos ordinarios de las contrataciones.

En el caso de las Empresas que se encuentren en situaciones de competencia, su manual deberá estar publicado en el Portal Único de Contratación.

La DGCE deberá incluir en el Registro de Información una lista de todos los organismos y entidades que comprenden el Sector Público, diferenciando entre aquellas que prestan sus servicios en condiciones de competencia y las que no.

Artículo 4

En el caso de las contrataciones que deban ejecutar las Instituciones del Sector Público Financiero de conformidad a los manuales que indica la Ley, mientras tanto éstos no hayan sido aprobados, deberán ejecutar los mismos mediante los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la Ley.

Artículo 5

Toda Entidad que se integre al Sector Público se encuentra obligada a informar tal condición a la DGCE, para su debida inclusión en el Registro de Información.

Artículo 6

Régimen Jurídico.

Las Contrataciones Administrativas cuyo régimen jurídico está supeditado a la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, se regirán por las siguientes normas reglamentarias, tanto en su preparación, adjudicación, ejecución y extinción contractual, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la Ley.

Artículo 7 Materias Excluidas.

En los procesos de...

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