Decreto, Reglamento de las escuelas normales de nicaragua

REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS NORMALES DE NICARAGUA

Decreto No. 8

de 18 de diciembre de 1968

Publicado en La Gaceta No. 24,25,26,27 del 29 al 31 de enero y 01 de Febrero de 1969

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que los estudios que realizan los que se gradúan de Maestros, en forma alguna son inferiores a los del Bachillerato, y por consiguiente no hay razón para que se niegue a los Profesores Titulados la oportunidad de emprender otros estudios superiores en la Universidad;

II

Que como de las Escuelas Normales egresa anualmente un número de Maestros suficiente para atender los Centros de Enseñanza que hay en el país, no es necesario mantener la negación de otras oportunidades entre las medidas tomadas para inducir a los egresados al ejercicio magisterial, y es más bien justo brindárselas con amplitud en consideración a las limitaciones que lo rodean;

III

Que esa ampliación de posibilidades, para que los Maestros puedan emprender otras carreras profesionales, en forma alguna perjudicará la calidad y competencia del Magisterio, ya que, al contrario, al ofrecer mayores oportunidades, atraerá más a la juventud capaz y, por otra parte, propiciará que continúen en las labores magisteriales los que efectivamente tuvieren la vocación que se requiere para su ejercicio apostólico.

IV

Que esto permitirá dar a los futuros maestros normalistas, además de una preparación profesional eficiente, una cultura humanística y científica similar a la que reciben los Bachilleres en Ciencias y Letras, necesarias para su formación integral.

V

Que se debe concordar el Reglamento de las Escuelas Normales con las nuevas disposiciones del Reglamento de Educación Media, que, en lo general, también las rige;

Que es necesario actualizar la reglamentación de las Escuelas Normales a fin de tener en cuenta nuevos factores aparecidos en la realidad socio-económica y educativa del país;

Por Tanto:

De acuerdo a las consideraciones hechas y con las facultades que se señalan en los incisos 3 y 13 del Artículo 195 Cn.,

Decreta:

el siguiente

Reglamento de las Escuelas Normales de Nicaragua

Capítulo I Artículos 1 a 3

Características y finalidades

Artículo 1

Las Escuelas Normales de la República son centros educativos profesionales que imparten enseñanza a partir del Ciclo Básico y están destinados a la formación del personal docente de las Escuelas Primarias del país.

Artículo 2

Además de los fines generales de la Educación Media, son finalidades específicas de las Escuelas Normales:

a) Preparar para el ejercicio de la docencia en Primaria, con base en los ideales, problemas, recursos y necesidades de la Nación;

b) Ejercitar en las técnicas de la enseñanza simultánea de grupos escolares de diferentes niveles pedagógicos;

c) Organizar investigaciones sicopedagógicas para fundamentar científicamente el servicio educativo;

d) Iniciar en el conocimiento de los problemas y las prácticas de educación de la comunidad;

e) Promover el perfeccionamiento teórico y práctico del personal docente de las propias Escuelas Normales, de las Escuelas de Aplicación y de las Escuelas Primarias ubicadas en el área geográfica bajo su influencia;

f) Cultivar el interés de la comunidad por la función docente y difundir la importancia y los beneficios de la labor educativa para el porvenir de la Nación;

g) Promover el estudio de los problemas del agro y de la organización y desarrollo de las comunidades rurales.

Artículo 3

Para llenar los fines y objetivos antes descritos, los estudiantes deberán cursar las materias generales y especiales bajo el siguiente Plan de Estudios.

Plan de Estudios de Escuelas Normales (Diurno)

I Año II Año III Año III Año Totales
Horas semanales Primer Semestre Segundo Semestre
Matemáticas Castellano Idioma Extranjero Geografía de Nicaragua Historia de Nicaragua Física Química General Biología General Filosofía Psicología Pedagogía Agricultura y Zootecnia Educación Física 4 4 4 3 - 4 (2+2) 6 (4+2) - 2 3 4 6 - 4 4 4 - 3 4 (2+2) - 6 (4+2) 2 3 4 6 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 8 8 3 3 8 6 6 4 6 8 12 -
40 40 80
Programas de Primaria Didáctica del Lenguaje Didáctica de las Matemáticas Didáctica de las CC. NN. Didáctica de los Est. Soc. Evaluación y Estadística Materiales Audiovisuales Agricultura y Zootecnia Práctica Docente Monografía Educación Física - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 5 5 5 5 3 4 5 2 2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4 5 5 5 5 3 4 5 2 2 -
40 40
Agricultura y Zootecnia Educación para la Salud Problemas de la Comunidad Práctica Docente (Sistematización) Educación Física - - - - - - - - - - - - - - - 5 4 3 28 -
40
Capítulo II Artículo 4

De las Autoridades

Artículo 4

Además de las señaladas en el Reglamento de Educación Media, son autoridades de las Escuelas Normales:

a) El Jefe de la Sección Normal de la Dirección de Educación Media;

b) Los supervisores de la Educación Media;

c) La Comisión Coordinadora.

Capítulo III Artículos 5 a 11

Del Personal

Artículo 5

Para los efectos de organización, dirección y administración, cada Escuelas Normal tendrá un Director, un Sub-Director, un cuerpo de profesores encargados de impartir las diferentes materias, un cuerpo de inspectores y el personal auxiliar que fuere necesario. Tendrá además el Director y el personal de la Escuela de Aplicación.

Artículo 6

Además de los deberes y atribuciones señalados en el Reglamento de Educación Media, son deberes y atribuciones específicas del Director de la Escuela Normal:

  1. . Preocuparse porque todas las actividades del Centro se orienten principalmente a la preparación y entrenamiento de los estudiantes en las materias y prácticas conducentes a la formación de maestros de Educación Primaria.

  2. . Visitar con frecuencia las clases de la Escuela Normal y de la Escuela de Aplicación, estimular las realizaciones de orden positivo y anotar los problemas que encontrare en cuanto a métodos de enseñanza, empleo de materiales didácticos, disciplina y rendimiento de los alumnos, para luego tratarlos en privado con la autoridad respectiva, y, su fuere necesario, llevar el caso en consulta a la Comisión Coordinadora o al Ministerio de Educación Pública.

  3. . Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, discutirlo con el Consejo de Profesores, el Consejo de Alumnos y en la Comisión Coordinadora y, luego, presentarlo al Ministerio de Educación Pública para su aprobación.

  4. . Fijar el horario de clases y práctica docente, de acuerdo con los profesores.

  5. . Presidir la Comisión encargada de evaluar los exámenes de admisión.

  6. . Velar por la correcta organización y el buen funcionamiento de la Escuela de Aplicación y toda otra dependencia del centro.

  7. . Proponer ante el Ministerio de Educación Pública candidatos para los cargos de Director y profesores de la Escuela de Aplicación.

  8. . Planear y supervisar el Programa de seguimiento, para los egresados que realicen su servicio social.

Artículo 7

Además de cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Educación Media, el Sub-Director será el colaborador inmediato del Director en la administración general y tendrá los siguientes deberes y atribuciones específicos:

  1. . Cooperar con el Director para el cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo anterior.

  2. . Ser el jefe inmediato del cuerpo inspectivo. Coordinar la acción educativa, desarrollando ensayos sistemáticos de autogobierno de los alumnos y estableciendo medidas de disciplina preventiva y educativa. Para el efecto, además de su acción personal, determinará las obligaciones de los Inspectores, les instruirá en cuanto a los problemas que deban resolverse, vigilará su actuación y los reunirá semanalmente para la evaluación de las actividades.

  3. . Elaborar el Proyecto de horario general interno y discutirlo con el Consejo de Profesores.

  4. . Velar por la conservación e higiene de los locales y las buenas condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos.

  5. . Revisar diariamente los libros de asistencia de profesores, alumnos y empleados, e informar cualquier anomalía a la Dirección.

  6. . Organizar y vigilar el servicio médico-dental.

  7. . Ser el coordinador de la Escuela de Aplicación con la Escuela Normal.

  8. . Velar por la organización y el buen funcionamiento de las actividades extracurriculares y recreativas, aprobadas por el Consejo de Profesores.

  9. . Subrogar al Director cuando éste se halle ausente.

Artículo 8

Además de las señaladas en el Reglamento de Educación Media, son atribuciones específicas del personal docente de las Escuelas Normales:

  1. . Orientar sus enseñanzas hacia la formación teórica y práctica de sus discípulos en las materias tendientes a formar al futuro maestro de educación primaria.

  2. . Velar por la buena marcha del Centro en todos sus aspectos y por la conservación física del establecimiento, y del material y equipo educativo.

  3. . Permanecer en la Escuela Normal mientras dure su jornada de trabajo.

Artículo 9

Para ser Inspector de Escuela Normal se requiere: poseer el título de Maestro de Educación Primaria, con un mínimo de tres años de servicio en la docencia.

Artículo 10

Los Inspectores serán los consejeros de los estudiantes, tanto en sus problemas de conducta como en los aspectos académicos. A ellos les estará encomendada la supervisión y formación de los alumnos internos.

Artículo 11

El bibliotecario, además de los requisitos señalados en el Reglamento de Educación Media, deberá ser maestro de educación primaria, y le corresponden los siguientes deberes específicos:

a) Enviar una copa de cada ficha o tarjeta de libro clasificado y catalogado, a la Biblioteca del Ministerio de Educación Pública;

b)...

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