Decreto 22-2014, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 760, LEY DE LA CARRERA SANITARIA.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 760, LEY DE LA CARRERA SANITARIA

DECRETO No. 22-2014, el 9 de Abril de 2014

Publicado en La Gaceta No. 71 del 21 de Abril de 2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega SaavedraGobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

En uso de las facultades que le confiere la Constitución PolíticaHA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 760, LEY DE LA CARRERA SANITARIA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias y complementarias para el ingreso, retribución, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción, y egreso de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario establecidos en la Ley No.760, “Ley de la Carrera Sanitaria”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.122, del 01 de Julio del 2011.

Artículo 2 Disposiciones Aclaratorias

Cuando en el texto del presente reglamento se haga mención de la “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley No.760, “Ley de la Carrera Sanitaria”, de igual manera, cuando se haga referencia al “Reglamento” se trata del presente Decreto.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria y general para todos los servidores públicos que integran la Carrera Sanitaria y prestan sus servicios en los Establecimientos de Salud, bajo la administración del Poder Ejecutivo, directamente por el MINSA, dentro de los cuales se incluyen los Establecimientos ubicados en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, sin menoscabo a lo establecido en la Ley No.28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.238 del 30 de octubre de 1987.

No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas señaladas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley No. 476Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 13
Artículo 4 Autoridad de aplicación de la Ley y su Reglamento

De conformidad con los artículos 3, 4, 6, 8 y 9 de la Ley, son autoridades de aplicación de la Ley y el presente Reglamento:

  1. El Ministerio de Salud, a través de Recursos Humanos en lo que corresponde;

  2. El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria;

  3. La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria;

  4. La Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud; y

  5. La Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud.

Artículo 5 Del Ministerio de Salud

El MINSA es responsable a través de la instancia de Recursos Humanos en lo que corresponda, de:

  1. Implementar el régimen de la Carrera Sanitaria;

  2. Autorizar políticas, normas y procedimientos relativos a la administración y desarrollo de los Recursos Humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria;

  3. Recibir, analizar y aprobar propuestas que sobre la materia someta la Comisión Nacional de Carrera Sanitaria; e

  4. Informar a la Comisión los resultados de las evaluaciones realizadas en el proceso de implantación de la Ley.

Artículo 6 Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria

El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria estará integrado por:

1) La máxima autoridad del MINSA,

2) Delegados de los Sindicatos y Organizaciones Gremiales; y

3) Las Organizaciones Comunitarias vinculadas al MINSA establecidas en el artículo 4 de la Ley, las que serán designadas por sus respectivas organizaciones para ocupar el cargo por el período de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

La Sede del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria será la ciudad de Managua y sesionará en cualquiera de las instalaciones del MINSA o donde este último le designe.

Artículo 7 Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria se requieren las siguientes calidades:

  1. Ser nicaragüense;

  2. Mayor de edad; y

  3. Ser delegados por los órganos establecidos en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 8 Organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria

De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la Presidencia del Consejo la ejercerá la máxima autoridad del MINSA o su delegado, quien deberá nombrar un Secretario Ejecutivo. El Consejo elaborará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 9 De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

De conformidad con el artículo 6 de la Ley, la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria estará integrada por:

1) El titular de la División General de Recursos Humanos o a quien ésta delegue;

2) Cuatro (4) representantes del MINSA nombrados por el Ministro o Ministra de Salud;

3) Dos (2) delegados de los sindicatos;

4) Dos (2) representantes de asociaciones profesionales; y

5) Un (1) representante de las organizaciones de jubilados, y serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria tendrá su sede en la ciudad de Managua y sesionará en las instalaciones de la División General de Recursos Humanos del MINSA o donde esta última designe.

Artículo 10 Requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

Los miembros de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria además de ser delegados por los órganos establecidos en el artículo 6 de la Ley, deben reunir las siguientes calidades:

  1. Ser Nicaragüense;

  2. Mayor de edad; y

  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Los miembros que conforman la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, gozarán de suficiente autoridad para tomar las decisiones inherentes al desempeño de las funciones de esta Comisión.

Artículo 11 Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria

La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, contará con un Presidente que es el titular de la División General de Recursos Humanos del MINSA o a quien esta delegue. Las funciones de esta comisión, son las que establece el artículo 7 de la Ley y otras que le asigne la máxima autoridad del MINSA. La Comisión Nacional de Carrera Sanitaria elaborará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 12 De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud

La Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, es el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves en que pudieran incurrir las personas integrantes de la Carrera Sanitaria, y estará integrada en base a lo establecido en el artículo 8 de la Ley por:

1) Un (1) representante de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente;

2) La persona encargada de Recursos Humanos del establecimiento de salud, y;

3) El representante sindical del imputado o quien éste delegue.

El procedimiento y los términos para las actuaciones de la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 al 55 de este reglamento, en concordancia con la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento en lo que corresponda.

Artículo 13 De la Comisión de Evaluación del desempeño en los Establecimientos de Salud

La creación e integración de la Comisión de Evaluación del desempeño en los Establecimientos de Salud se rige de conformidad con los artículos 9, 10, 58 y 59 de la Ley y artículos 60 al 64 del presente Reglamento.

TÍTULO III Artículos 14 a 16

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA

CAPÍTULO I Artículos 14 y 15

DERECHOS

Artículo 14 Derechos del personal integrado a la Carrera Sanitaria

Además de los derechos establecidos en la Ley y el Convenio Colectivo y Salarial MINSA-Trabajadores de la Salud, el personal integrado a la Carrera Sanitaria gozará de los siguientes:

  1. Recibir su constancia de trabajo a más tardar dentro de tres (3) días a partir de la solicitud, cuando por cualquier causa cese su relación laboral.

  2. Participar en procesos selectivos para ocupar puestos de mayor complejidad, conforme el procedimiento y criterios establecidos en la Ley y el presente reglamento.

  3. A que se les conceda sin descuento de salario, y sin menoscabo a sus beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos.

  4. Que no se deduzca del salario el tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por responsabilidad del empleador, así como por caso fortuito o fuerza mayor.

  5. Acordar con su jefe inmediato, la realización de doble turno para la continuidad de actividades cuya labor no pueda interrumpirse por la ausencia imprevista del trabajador que lo sustituiría.

Artículo 15 De la suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria

La suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria por imposición de las penas que establece el artículo 12 de la Ley, deberán ser aquellas que se imputen mediante sentencia firme, pasada...

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