Reglamento de la ley general de cooperativas, of September 11, 2007

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Reglamento de la ley general de cooperativas, of September 11, 2007

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO No. 91-2007

, Aprobado el 10 de Septiembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 174 del 11 de Septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política en su artículo 99 establece que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce el rol protagónico de las cooperativas, como uno de los actores de la economía social y solidaria para producir riquezas y que ésta deberá cumplir una función social.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 17 del 25 de Enero de 2005, a excepción de lo relacionado a la naturaleza funcional y organizativa del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y del Consejo Nacional Cooperativo (CONACOOP).

Artículo 2.-

Cuando en el texto de este reglamento se mencionen los términos: "Cooperativas", "Uniones", "Centrales", "Federaciones" y "Confederaciones" se entenderá que se refiere a Cooperativas, independientemente del grado de organización que tengan o a la que pertenezcan de acuerdo a la Ley General de Cooperativas.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 3.-

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Autoridad de Aplicación:

La autoridad para la aplicación y tutela de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Estatutos de las Cooperativas, es el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Sin embargo mientras no sea conformado este Instituto, le corresponderá esta función a la Dirección General de Cooperativas (DIGECOOP) del Ministerio del Trabajo.

b) Movimiento Cooperativo:

Representaciones de las cooperativas de primer, segundo y tercer grado existentes y que se encuentren legales al momento que la DIGECOOP haga ...

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