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Reglamento a la ley general de cooperativas, of March 18, 2005
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVASDECRETO No. 16-2005, Aprobado el 17 de Marzo del 2005Publicado en la Gaceta No. 55 del 18 de Marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUACONSIDERANDOIQue la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar y estimular como una de las diferentes formas de Propiedad, la Propiedad Cooperativa para producir riquezas y que esta deberá cumplir una función social.En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADOEl siguienteDECRETOREGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVASTITULO PRELIMINARCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la Ley 499 "LEY GENERAL DE COOPERATIVAS", publicada en la Gaceta No. 17 del 25 de Enero 2005, a excepción de la de naturaleza funcional y organizativa del Instituto de Fomento Cooperativo.Artículo 2.- Cuando en el texto de este reglamento se mencionen los términos "Cooperativas", "Asociaciones Cooperativas", "Uniones", "Centrales", "Federaciones" y "Confederaciones" se entenderá que se refiere a Asociaciones Cooperativas, independientemente del grado de organización que tengan y/ o pertenezcan, a la Ley General de Cooperativas.TITULO ICAPITULO IDEFINICIONES Y PRINCIPIOSArtículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:Consejo de Administración: órgano de Dirección y Administración de las Asociaciones Cooperativas, integrado por un número impar de miembros, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.Junta Directiva: Denominación tradicional del órgano definido anteriormente, usualmente utilizado por las Cooperativas, pero que para todos los efectos son similares en cuanto a sus formas de composición y funcionamiento. Fusión: Es la integración Cooperativa entre Cooperativas del mismo Grado.Afiliación: Es la integración de una persona en una asociación cooperativa, o de esta en una de grado Superior, o estas a otras a superior grado.Central: Es la unidad Cooperativa de Segundo Grado conformada por un número determinado de Cooperativas de primer grado.Unión: Es otra forma establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas de Segundo Grado integrada por un número determinado Cooperativas de primer grado,Federación: Es la unidad Cooperativa de tercer grado conformada por Cooperativas de segundo grado, que pueden ser Uniones o Centrales.Confederación: Es la unidad Cooperativa de cuarto grado conformada por Cooperativas de Tercer Grado.Autoridad de Aplicación: Para la aplicación de las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y de los Estatutos de las Asociaciones Cooperativas, es el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).CONACOOP: Es un órgano de participación y consulta.Artículo 4.- Las Cooperativas se rigen también por el principio de compromisos con la comunidad.CAPITULO IIDE LA CONSTITUCIÓN, FORMALIDADES Y AUTORIZACIÓNArtículo 5.- Las Cooperativas se constituirán mediante la presentación de los requisitos y las formalidades establecidos en el Capitulo lI, Título Primero de la Ley y el presente reglamento.Artículo 6.- Las Cooperativas se constituirán con el mínimo de socios que establece la ley sujetándose a los requisitos del artículo 11 de la Ley, además deberá presentar solicitud de aprobación del Acta Constitutiva dirigida al Director del Registro Nacional de Cooperativa firmada por el presidente y secretaria. a excepción de las Cooperativas escolares y juveniles en los casos que no hayan cumplido los dieciséis (16) años. Acompañando a la solicitud el certificado de capacitación de 40 horas sobre legislación Cooperativa, libros de actas para asamblea general, consejo de administración, junta de vigilancia y registro de asociados, libro diario y mayor, no siendo restrictiva esta enumeración.Artículo 7.- El Acta de Constitución de toda Asociación Cooperativa deberá contener los siguientes requisitos para su debida inscripción y obtención de la Personalidad Jurídica:a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General de Constitución;b) Nombre completo, estado civil, edad, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los asociad...See the full content of this document