Reglamento a la ley general de cooperativas, of March 18, 2005

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Reglamento a la ley general de cooperativas, of March 18, 2005

REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO No. 16-2005,

Aprobado el 17 de Marzo del 2005

Publicado en la Gaceta No. 55 del 18 de Marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar y estimular como una de las diferentes formas de Propiedad, la Propiedad Cooperativa para producir riquezas y que esta deberá cumplir una función social.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la Ley 499 "LEY GENERAL DE COOPERATIVAS", publicada en la Gaceta No. 17 del 25 de Enero 2005, a excepción de la de naturaleza funcional y organizativa del Instituto de Fomento Cooperativo.

Artículo 2.-

Cuando en el texto de este reglamento se mencionen los términos "Cooperativas", "Asociaciones Cooperativas", "Uniones", "Centrales", "Federaciones" y "Confederaciones" se entenderá que se refiere a Asociaciones Cooperativas, independientemente del grado de organización que tengan y/ o pertenezcan, a la Ley General de Cooperativas.

TITULO I

CAPITULO I

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 3.-

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Consejo de Administración:

órgano de Dirección y Administración de las Asociaciones Cooperativas, integrado por un número impar de miembros, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Junta Directiva:

Denominación tradicional del órgano definido anteriormente, usualmente utilizado por las Cooperativas, pero que para todos los efectos son similares en cuanto a sus formas de composición y funcionamiento. Fusión: Es la integración Cooperativa entre Cooperativas del mismo Grado.

Afiliación:

Es la integración de una persona en una asociación cooperativa, o de esta en una de grado Superior, o estas a otras a superior grado.

Central:

Es la unidad Cooperativa de Segundo Grado conformada por un número determinado de Cooperativas de primer grado.

Unión:

Es otra forma establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas de Segundo Grado integrada por un número determinado Cooperativas de primer grado,

Federación:

Es la unidad Cooperativa de tercer grado conformada por Cooperativas de segundo grado, que pueden ser Uniones o Centrales.

Confederación:

Es la unidad Cooperativa de cuarto grado conformada por Cooperativas de Tercer Grado.

Autoridad de Aplicación:

Para la aplicación de las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y de los Estatutos de las Asociaciones Cooperativas, es el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

CONACOOP:

Es un órgano de participación y consulta.

Artículo 4.-

Las Cooperativas se rigen también por el principio de compromisos con la comunidad.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, FORMALIDADES Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5.-

Las Cooperativas se constituirán mediante la presentación de los requisitos y las formalidades establecidos en el Capitulo lI, Título Primero de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 6.-

Las Cooperativas se constituirán con el mínimo de socios que establece la ley sujetándose a los requisitos del artículo 11 de la Ley, además deberá presentar solicitud de aprobación del Acta Constitutiva dirigida al Director del Registro Nacional de Cooperativa firmada por el presidente y secretaria. a excepción de las Cooperativas escolares y juveniles en los casos que no hayan cumplido los dieciséis (16) años. Acompañando a la solicitud el certificado de capacitación de 40 horas sobre legislación Cooperativa, libros de actas para asamblea general, consejo de administración, junta de vigilancia y registro de asociados, libro diario y mayor, no siendo restrictiva esta enumeración.

Artículo 7.-

El Acta de Constitución de toda Asociación Cooperativa deberá contener los siguientes requisitos para su debida inscripción y obtención de la Personalidad Jurídica:

a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General de Constitución;

b) Nombre completo, estado civil, edad, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los asociad...

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