Decreto 32-2013, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 838, LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 838, LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

DECRETO 32-2013; Aprobada el 15 de Agosto de 2013

Publicada en La Gaceta No. 200 del 22 de Octubre de 2013

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 32-2013

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

IQue el veintiuno de Mayo del año dos mil trece, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 92, la Ley No. 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua

IIQue el Gobierno de la República de Nicaragua, está comprometido a impulsar el desarrollo económico, social y turístico de la nación, teniendo por finalidad principal mejorar la calidad de vida de la población, en una forma sostenible, creando condiciones favorables en beneficio de los nicaragüenses.

IIIQue el Estado de Nicaragua garantiza la seguridad integral con responsabilidad y eficiencia dentro de las actividades portuarias, protegiendo a las personas, bienes y servicios, haciendo suyos los principios del Derecho Internacional respecto al combate de todos los actos de interferencia ilícita, tendientes a crear inseguridad en el comercio marítimo nacional e internacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETOREGLAMENTO DE LA LEY No. 838, LEY GENERAL

DE PUERTOS DE NICARAGUA.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1 Objeto

El presente instrumento es de carácter general y tiene por objeto reglamentar la Ley No. 838, “Ley General de Puertos de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 21 del mes de Mayo del año 2013, sin perjuicio de los Reglamentos Específicos y Normativas complementarias que se dicten, al amparo de lo establecido en la Ley.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que se refiere a la Ley No. 838.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe a regular las atribuciones que la Ley No. 838 establece para las autoridades Marítimas y Portuarias, DGTA, EPN Y FUERZA NAVAL DEL EJERCITO DE NICARAGUA, en el sistema portuario nacional, sin perjuicio de su no aplicación en todo lo relacionado al Proyecto de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, que se rige plenamente por las disposiciones establecidas en la Ley No. 800 “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del nueve de julio de 2012, Ley No. 840,” Ley Especial Para El Desarrollo De Infraestructura Y Transporte Nicaragüense Atingente A El Canal, Zonas De Libre Comercio E Infraestructuras Asociadas”, Publicada en La Gaceta No. 110 del 14 de Junio del 2013 y leyes posteriores relacionadas con este mismo Proyecto, según lo dispuesto en Ley No 838.

Artículo 3 Definiciones

Complementario a las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Almacenaje: El resguardo y custodia de mercancías en almacén, patios o cobertizos.

Amarre y Desamarre: El recibir o largar las espías u otros elementos de amarre de las naves, hacerlas firmes o soltarlas de las bitas de un muelle, de otra nave o de una boya de amarre.

ANAN: Asociación Nicaragüense de Agentes Navieros

Arrumaje: Buena distribución de la carga o lastre en el buque.

Baliza: Señal muy visible que marca un punto sobre el que se llama la atención de los navegantes.

Bita: Elemento empotrado en el piso del muelle que se utiliza para amarrar la nave en el proceso de atraque.

Boya: Cuerpo flotante anclado en el lecho marino, con características específicas, que cumplen funciones de señalización en el Sistema de Ayuda a la Navegación.

Canal de acceso: Vía de navegación que va hasta el área designada como dársena.

Carga Transitoria: Son aquellos cargamentos que son descargados provisionalmente de la embarcación, mientras dura la permanencia de ésta para ser cargada nuevamente a la misma

Carga: Toda la mercancía que se manipula en el puerto y el buque.

Código PBIP: Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

Dársena: Espacio acuático de la terminal, que por sus condiciones de resguardo, dimensiones y profundidad, permite la realización de maniobras seguras de los buques para atracar y desatracar de un muelle.

Depósito transitorio: Depósito temporal o almacenamiento temporal de mercancías en el recinto portuario.

Descarga: Retiro de bienes o mercancías de un medio de transporte marítimo o terrestre en el recinto portuario.

Desestiba: Remoción de la carga en forma ordenada, de las bodegas del buque a almacenes o patios.

Destacamento Naval de Aguas Interiores: Centro de operaciones navales a cuyo cargo está la defensa de la soberanía, protección, la seguridad y vigilancia de las aguas interiores lacustres y fluviales, a través de las capitanías de puertos y puntos de control de embarcación, subordinadas al Jefe de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.

DGA: Dirección General de Aduanas, es una dirección general del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

DGME: Dirección General de Migración y Extranjería, es una dirección general del Ministerio de Gobernación

DGTA: Dirección General de Transporte Acuático, es una Dirección del Ministerio de Transporte e Infraestructura

DPN: Dirección Portuaria Nacional, es un Dirección de la Empresa Portuaria Nacional.

Dragado capital: La acción tomada para crear o aumentar las profundidades, las dimensiones en planta, o ambos, en las vías de acceso a los puertos.

Dragado de mantenimiento: Es la acción creada para retirar los azolves que originan corrientes, marejadas, corrientes litorales, para mantener las profundidades y dimensiones de las vías de accesos a los puertos. Este puede ser periódico o permanente, según sea necesario.

DSPP: Dirección de Seguridad y Protección Portuaria, es una dirección de la Empresa Nacional de Puertos.

EN: Ejército de Nicaragua

EPN: Empresa Portuaria Nacional

Estiba: Colocación de las mercancías en forma ordenada, en las bodegas del buque, almacenes o patios.

FN: Fuerza Naval del Ejercito de Nicaragua INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo MAGFOR: Ministerio Agropecuario y Forestal

MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

MINGOB: Ministerio de Gobernación

MINSA: Ministerio de Salud

MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura

Nivel de Protección 1: El nivel en el cual deberán mantenerse en el puerto medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento.

Nivel de Protección 2: El nivel en el cual deberán mantenerse en el puerto medidas adecuadas de protección adicionales durante un período de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección.

Nivel de Protección 3: el nivel en el cual deberán mantenerse en el puerto más medidas específicas de protección durante un período de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima portuaria, aunque no sea posible determinar el blanco específico.

Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM): La persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección se desarrolla y se presente para su aprobación, y posteriormente se implante y mantenga, para coordinar la labor con los oficiales de protección de la instalación portuaria y con el oficial de protección del buque.

Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP): la persona designada por la administración portuaria , para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria y para la coordinación con los oficiales de protección del buque y con los oficiales de las compañías para la protección marítima.

Oficial de Protección del Buque (OPB): La persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidas la implantación y cumplimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía de protección marítima y con los oficiales de protección de la instalación portuaria.

PGR: Procuraduría General de la República

Plan de Protección de la Instalación Portuaria: Es un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima portuaria.

Plan de Protección del Buque: Es un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas, la carga, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

Rada: Espacio acuático localizado fuera del puerto utilizado para fondear.

Silo: Es una estructura diseñada para almacenar granos y otros materiales a granel.

Transferencia: Es el traslado de la carga del muelle a los patios o bodegas de tránsito y viceversa.

Trincado: Operación de asegurar, amarrar o sujetar la carga.

TÍTULO II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR