Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, of December 10, 1997
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Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, of December 10, 1997
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADECRETO No. 67-97, Aprobado el 03 de Diciembre de 1997Publicado en La Gaceta No. 235 del 10 Diciembre de 1997EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,CONSIDERANDOÚNICOQue para una adecuada comprensión y correcta aplicación de la legislación tributaria vigente, es necesario actualizar la reglamentación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habida cuenta de las sucesivas reformas que sobre esta materia han tenido lugar en el país, principalmente a partir de las modificaciones ocasionadas por la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.En uso de las facultades que le confiere el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República,HA DICTADOEl siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Cuando en el presente Reglamento se usen los términos "Ley" o "Ley del IR", debe entenderse que se hace referencia a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se use la palabra "Dirección", debe entenderse que se refiere a la Dirección General de Ingresos.Artículo 2.- Conforme al artículo 1 de la Ley del IR, toda renta cuya fuente se encuentre en Nicaragua está afecta al pago de ese impuesto. Por lo tanto, las disposiciones que expresa el artículo 2 de la Ley del IR deben tenerse solamente como enunciativas y no taxativas.No se considerará actividad que origina renta en Nicaragua, la compra local de productos efectuada por residentes en el extranjero, cuando para desarrollar tal actividad éstos no cuenten con establecimientos o agencias permanentes en el país y la transacción no implique riesgos de comercialización para el comprador en Nicaragua.Artículo 3.- Para los fines del artículo 7 de la Ley del IR, se entenderán como:1) Universidades y centros de educación técnica superior, las instituciones de educación superior autorizadas como tales de conformidad con la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior;2) Centros de educación técnica vocacional, las instituciones autorizadas por el Instituto Nacional Técnico (INATEC);3) Corporaciones del Estado, los entes autónomos y otros organismos estatales que funcionan sin patrimonio propio, aquéllos cuyos gastos se financian en un 100% con fondos del Presupuesto General de la República;4) Instituciones de beneficencia o de asistencia social, las organizaciones que sin ánimo de lucro y sin tener obligación de hacerlo, suministran servicios médicos, medicinas, alimentos, albergue y protección a personas de escasos recursos;5) Asociaciones, fundaciones, fed...See the full content of this document
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