Decreto, Reglamento a la ley de municipios

REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS

DECRETO No. 52-97,

Aprobada el 05 de Septiembre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 171 del 08 de Septiembre de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, que le confiere el Numeral 10) del Artículo 150 de la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normas y procedimientos para la gestión municipal, en el marco de la Ley de Municipios y su reforma contenida en la Ley No. 261, publicadas ambas en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997.

Artículo 2

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Ordenanza Municipal. Instrumento administrativo sancionado por el Concejo Municipal que contiene normas de aplicación general sobre asuntos de interés local. Debe ser objeto de dos discusiones en el Plenario del Concejo y deben ser publicadas por el Alcalde.

Resoluciones Municipales. Instrumento administrativo sancionado por el Concejo que contiene normas de aplicación particular sobre asuntos específicos de interés local.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 3

La solicitud de creación de un municipio se presentará ante la Asamblea Nacional acompañada de:

  1. El Proyecto de Ley que deberá ser motivado, reseñando historia, actividad económica, cultura y los derroteros del nuevo municipio.

  2. Certificación extendida por el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, que estime la población y los recursos económicos del nuevo municipio.

  3. Cinco mil firmas de ciudadanos residentes en el municipio propuesto, debidamente certificadas por Notario.

  4. La demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales.

  5. La propuesta del nombre y la sede de la cabecera municipal.

Artículo 4

Aprobada la creación, se formará una Comisión de Transición, que durará en sus funciones hasta la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio.

Artículo 5

Esta Comisión estará integrada por:

  1. El Ministro-Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá.

  2. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

  3. Un representante del Consejo Supremo Electoral.

  4. Un Delegado del Ministerio de Finanzas.

  5. Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

  6. Un Delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo municipio.

  7. Tres vecinos de reconocida idoneidad.

Artículo 6

La Comisión de Transición tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo municipio, por lo que solicitará:

  1. Al Poder Judicial, la creación del o los Juzgados correspondientes.

  2. Al Ministerio de Gobernación, que determine la estructura organizativa para el nuevo territorio y que organice e impulse el proceso de segregación del Registro Automotor Municipal.

  3. Al Poder Electoral, organizar e impulsar el proceso de transición y la segregación del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio originario, así como la reorganización del proceso de cedulación.

  4. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, lo pertinente a la organización del nuevo Catastro Municipal.

Artículo 7

Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios que regirá al nuevo municipio, el Plan de Arbitrios del municipio originario tendrá en su circunscripción plena vigencia y aplicabilidad.

Artículo 8

El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, dispondrá de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la Ley Creadora del nuevo municipio para elaborar su mapa oficial.

TÍTULO II Artículos 9 a 13

DE LAS COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 9 a 13

DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

SECCIÓN I Artículo 9

CONTROL DE MERCADOS, RASTROS Y LAVADEROS PÚBLICOS

Artículo 9

El Concejo Municipal dictará resolución disponiendo el establecimiento de mercados, las especificaciones de la circulación interna, las normas para el tratamiento de desechos sólidos y líquidos, utilización de sanitarios públicos y lavaderos de conformidad a las disposiciones sanitarias básicas.

El Concejo Municipal normará mediante ordenanza el funcionamiento del rastro municipal y los lavaderos públicos, éstas deberán definir el servicio, contener las normas técnicas operativas y funcionamiento, las labores del fiel del rastro y sus procedimientos de control.

En donde no hubiere rastros ni lavaderos públicos, el Municipio deberá crearlos, dictando las normas de administración, uso y ubicación de los mismos.

SECCIÓN II Artículo 10

REGISTRO DE FIERROS

Artículo 10

Para los efectos del numeral 3 del Artículo 7 de la Ley, en cada Gobierno Municipal habrá un Libro de Registro de Cartas de Ventas, Guías de Transporte de Ganado y Fierros, donde se asentarán sus características y dibujo así mismo el nombre de la persona que lo usará para distinguir el ganado de su propiedad. El Concejo Municipal regulará esta disposición.

SECCIÓN III Artículo 11

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS

Artículo 11

El Concejo Municipal establecerá en el Plan de Arbitrios, los procedimientos y tarifas a cobrar en los cementerios de cada uno de los municipios.

Así mismo llevará un Libro de Registro que asegure el control por separado de los lotes vendidos a perpetuidad, poniéndole el número del terreno, el número de lote y grupo, y el nombre del propietario. El cementerio se ordenará mediante nomenclatura de las calles y avenidas y el señalamiento de las zonas peatonales y vehiculares.

El Concejo establecerá las funciones al administrador del cementerio, así como del registrador y contador financiero.

SECCIÓN IV Artículo 12

TURISMO MUNICIPAL

Artículo 12

El Gobierno Municipal procurará dar mantenimiento a sus sitios culturales e históricos, de la misma manera conservará el entorno de los paisajes para la promoción tanto del turismo nacional como internacional.

SECCIÓN V Artículo 13

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ÉNFASIS EN LOS DE LA NIÑEZ Y LA MUJER

Artículo 13

Corresponde al Gobierno Municipal la promoción de todos aquellos programas encaminados a garantizar el disfrute de los derechos humanos, especialmente a los sectores más vulnerables de la comunidad, tales como los niños, mujeres, jóvenes y personas de tercera edad.

TITULO III Artículos 14 a 63

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 14 a 27

DE LAS ATRIBUCIONES, ORDENANZAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 14

El Concejo Municipal tiene atribuciones, normativas administrativas y deliberativas.

Artículo 15

Son funciones normativas del Concejo, las que establecen las orientaciones generales en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio y las orientaciones particulares sobre temas específicos de interés comunitario, expresadas a través de ordenanzas y resoluciones.

Artículo 16

Son funciones administrativas del Concejo, controlar y fiscalizar la actuación administrativa del Alcalde y el desarrollo de la administración municipal, o crear instancias administrativas para su mejor funcionamiento.

Artículo 17

Son funciones deliberativas del Concejo, discutir temas relacionados con la vida y problemas de los pobladores y tomar acuerdos para resolverlos.

Artículo 18

Las ordenanzas del Concejo constituyen la máxima norma local.

Artículo 19

La ordenanza consta de considerandos y parte resolutiva y deberá expresarse en forma de articulado, exceptuando la que contenga el Plan de Arbitrios.

Artículo 20

Dependiendo de su extensión y complejidad, la ordenanza podrá dividirse en títulos, capítulos y secciones.

Artículo 21

Los proyectos de ordenanzas deberán ser discutidos por el Concejo y una vez aprobados el Alcalde las mandará a publicar. Las ordenanzas que contengan disposiciones de gran importancia para la vida de la población, a juicio del Concejo, deberán publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 22

Las ordenanzas también podrán ser notificadas mediante la distribución de volantes que las contengan impresas, las que serán distribuidas en parajes públicos y algunas de ellas deberán ser fijadas en la Tabla de Avisos de la Municipalidad.

Artículo 23

La publicación de la ordenanza deberá contener la fórmula siguiente: "EL ALCALDE MUNICIPAL DE ... hacer saber a sus habitantes QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: Ordenanza".

Artículo 24

Los proyectos que contengan iniciativa de ley para ser presentada ante la Asamblea Nacional deberán ser tramitados como una ordenanza.

Artículo 25

El Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio, el Presupuesto Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, lo mismo que las reformas y modificaciones a esos instrumentos deberán aprobarse en forma de ordenanza.

Artículo 26

Las Resoluciones serán publicadas de la misma manera que las ordenanzas.

Artículo 27

Los acuerdos tomados por el Concejo y que no contengan un carácter normativo o administrativo serán dados a conocer a la población por la Tabla de Avisos de la Municipalidad o el medio que el Concejo...

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