Decreto, Reglamento de la ley de la policía nacional

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO No. 26-96,

Aprobado el 25 de Octubre de 1996

Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero de 1997

DECRETO No. 26-96

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA

,

en uso de las facultades que le confiere la CONSTITUCIÒN POLÌTICA

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA NACIONAL

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÒN I Artículo 1

OBJETO

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter general de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, que en adelante podrá ser denominada simplemente "La Ley".

SECCIÒN II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 275
Artículo 2

La Policía Nacional contará con todos los elementos indispensables para el debido cumplimiento de sus funciones y con los medios adecuados de defensa a fin de ejercer el principio de autoridad y protegerse contra las agresiones de que llegare a ser objeto en el desempeño de sus atribuciones legales. Prestará sus servicios sin interrupción.

CAPÌTULO II Artículos 3 a 19

DE LOS MANDOS DE POLICIA

SECCIÒN I Artículos 3 a 7

DE LA JEFATURA NACIONAL

Artículo 3

Al Director General, además de lo contemplado en la ley le corresponde:

  1. Promover la educación, instrucción y cultura del personal de la institución, estimular la labor de cada uno de sus subalternos y recompensar las acciones meritorias de éstos,

  2. Distribuir las fuerzas de la Policía Nacional y movilizarla de manera que estime más conveniente para el buen servicio público.

Artículo 4

Los Sub-Directores Generales son los segundos jefes de la institución y tendrán a su servicio el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5

Los Sub-Directores Generales, además de lo contemplado en la ley les corresponde:

1) Auxiliar al Director General, especialmente en cuanto se refiere al régimen y administración y en todos aquellos casos en que se deban tomar determinaciones urgentes. Darán cuenta inmediata al Director General de todas las disposiciones que dictare en cumplimiento de sus atribuciones.

2) Ejercer control sobre las áreas de atención, brindando la orientación y asesoramiento sistemático, desarrollando iniciativas en la solución de los problemas que se presenten.

3) Dictar las instrucciones que estime conveniente para el desarrollo de su labor.

4) Dar parte al Director General de las novedades ocurridas inmediatamente de las que por su gravedad o naturaleza, deban ser conocidas sin pérdida de tiempo por él.

DEL INSPECTOR GENERAL

Artículo 6

El Inspector General, ejerce inmediata autoridad sobre las fuerzas de la Policía Nacional, potestad que realizará en cumplimiento de sus propias atribuciones y de instrucciones que reciba del Director General.

Artículo 7

El Inspector General dictará resoluciones en base a las verificaciones que realice y de aquellas denuncias o quejas que reciba o tome conocimiento sobre el comportamiento del personal de la Policía.

SECCIÒN II Artículos 8 a 19

JEFE DE ESPECIALIDADES Y ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 8

Las Especialidades y Órganos de Apoyo Nacional, son las estructuras centrales encargadas de normar la políticas y las líneas de los aspectos técnicos de su propia actividad y garantizar el control de su cumplimiento a través de inspecciones y mecanismos de control a las Unidades Organizativas homólogas, sobre las cuales tendrán una autoridad funcional.

Las Especialidades y los Órganos de Apoyo ejercen también la función de ejecución según la trascendencia de la actividad.

Artículo 9

Las Especialidades y Órganos de Apoyo tendrán el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10

La Especialidad Nacional ejerce su autoridad funcional en todo el País, en virtud de la autoridad delegada por el Director General de la Policía y a través de diversos mecanismos normativos. Entendiéndose por subordinación funcional a la autoridad normativa asesora y controladora con respecto a sus homólogos departamentales. La Especialidad Nacional tiene autoridad jerárquica en materia normativa, entendiéndose ésta como la potestad de elaborar normas y corregir de ipsofacto cualquier acto y omisión que constituya violación a ésta.

Las Especialidades en los Departamentos o Distritos, se subordinan funcionalmente a la Especialidad Nacional y jerárquicamente al Jefe de la Delegación de Policía territorial correspondiente.

Artículo 11

El jefe del órgano depende del Director General, del Sub-Director que corresponda, o del Inspector General en su caso, es responsable del servicio de su estructura y tiene las atribuciones y obligaciones que la ley señala y las siguientes:

  1. Velar por la conservación de orden público, por la vida y seguridad de las personas y de sus bienes, en el sector que comprendan sus funciones.

  2. Ejercer la disciplina sobre el personal a sus órdenes corrigiendo las irregularidades que observare, de acuerdo a su potestad disciplinaria.

  3. Cumplir y hacer que se cumplan por el personal subalterno, todos los preceptos reglamentarios del servicio.

  4. Dar parte inmediatamente a sus superiores, de cualquier acto que pudiese alterar la tranquilidad pública, sin perjuicio de disponer lo conveniente en casos de emergencia.

  5. Estar en contacto con los jefes de las otras Dependencias y proporcionarse mutuamente las informaciones que contribuyan al mejor desempeño del servicio a que están destinados.

  6. Resolver todo lo que tienda a mejorar el servicio de las estructuras y personal que estén bajo su jefatura y mando, y poner en práctica las atribuciones y las que se detallen en los reglamentos correspondientes.

Artículo 12

Las Unidades territoriales se identificarán como Delegaciones de Policía con una cobertura territorial específica dentro de la organización. Las Delegaciones de Policía Departamental se crean en las cabeceras Departamentales y podrán tener subordinadas Delegaciones de Policía Municipal de su Jurisdicción.

Artículo 13

Las Delegaciones de Policía Distrital se crean en la capital y podrán tener subordinadas Delegaciones de Policía Municipal.

Artículo 14

Podrán crearse Delegaciones de Policía, atendiendo a la situación socio-delictiva que se presente. Su ubicación, personal y competencia serán aprobadas por el Director General de la Policía.

Artículo 15

Cada Delegación de Policía estará a cargo de un Jefe, quien contará con el personal necesario para atender su circunscripción .

Artículo 16

El jefe de la Delegación de Policía Departamental depende del Director General, quien podrá girar sus órdenes por medio de los Sub-Directores o del Inspector General; El Jefe de la Delegación de Policía Distrital depende del Jefe de la Delegación de Policía Departamental de Managua.

Artículo 17

Las atribuciones y obligaciones de los Jefes de Delegación de Policía son:

1) Velar por la conservación del orden público, por la vida y seguridad de las personas y de sus bienes, en el sector que comprende su Jurisdicción.

2) Prestar al vecindario, por medio de los policías a su mando, el servicio de vigilancia y el pronto y eficaz auxilio a quien lo solicite.

3) Ejercer la disciplina sobre el personal a sus órdenes corrigiendo las irregularidades que observare de acuerdo a las facultades otorgadas por el Reglamento Disciplinario.

4) Cumplir y hacer que se cumplan por el personal subalterno, todos los preceptos reglamentarios del servicio.

5) Presentarse en el lugar o enviar al personal adecuado donde se intente cometer, se esté cometiendo o se haya cometido algún delito u ocurra un siniestro o cualquier otro acontecimiento que ponga en peligro la vida de las personas o de sus bienes, o se altere el orden público; deberá disponer de los medios a su alcance para restablecer el orden y para descubrir y capturar a los delincuentes, dando aviso a las Delegaciones de Policía limítrofes y parte inmediato al Director General.

6) Dar parte inmediatamente a sus superiores, de cualquier acto que pudiese alterar la tranquilidad pública, sin perjuicio de disponer lo conveniente en casos de emergencia.

7) Estar en contacto con los jefes de otras Delegaciones y proporcionarse mutuamente las informaciones que contribuyan al mejor desempeño del servicio a que están destinados.

8) En persecución de delincuentes o en prevención de delitos o faltas, los policías pueden penetrar al sector de otro, buscando o comunicando el auxilio de cooperación dando aviso posteriormente a los mandos superiores de éste e indicando los motivos que determinaron esa medida.

9) Resolver todo lo que tienda a mejorar el servicio de las Delegaciones que estén bajo su mando y poner en práctica las atribuciones y las que se detallen en los reglamentos y ordenes correspondientes.

10) Inspeccionar continuamente su sector, corrigiéndolo y exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones al personal que se halle de turno.

11) Velar por el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía.

Artículo 18

El Segundo Jefe podrá sustituir al Jefe en ausencia de éste y deberá atender las áreas de trabajo delegadas.

Artículo 19

Los otros Jefes de inferior escala, en cuanto al servicio, tendrán detalladas sus atribuciones en las ordenes y las normas correspondientes.

CAPITULO III Artículos 20 a 27

INSTANCIAS DE POLICÍA

SECCIÒN I Artículos 20 a 24

DE LAS CUESTIONES DE...

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