Decreto, Reglamento de la ley orgánica de la procuraduría general de la república

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 24-2002,

Aprobado el 22 de Febrero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de Febrero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Organización de la Procuraduría General de la República

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto determinar la organización, competencia y facultades de la Procuraduría General de la República, además de las funciones que corresponden a sus funcionarios y empleados para el desempeño de las funciones que establece la Ley No. 411 "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244, del 24 de Diciembre del año 2001.

Artículo 2 Función.

La Procuraduría General de la República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la Administración Pública.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República, se integra de la siguiente manera:

  1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República.

  2. Secretaría Ejecutiva

  3. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales

  4. División de Planificación y Capacitación

  5. División Administrativa y Financiera

  6. Unidad de Auditoría Interna

  7. Notaría del Estado

  8. Las Procuradurías Específicas, Regionales y Auxiliares

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Del Titular de la Procuraduría

Artículo 4 Del Procurador General de la República.

El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado, tiene a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la administración de la Institución.

Artículo 5 Atribuciones y Funciones.

El Procurador General de la República además de las atribuciones y funciones contempladas en los artos. 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene las siguientes:

  1. Asesorar cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones o normas de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación del mismo.

  2. Informar, a petición del Presidente de la República o de sus ministros, sobre las resoluciones emitidas por cortes y tribunales internacionales.

  3. Representar en juicio ante jurisdicción nacional o internacional al Estado en los términos previstos en la legislación pertinente, así como en los conflictos de competencia y en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la vía judicial.

  4. Celebrar con otras instituciones homólogas internacionales convenios y acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo institucional.

  5. Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia de la República.

  6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría General de la República.

  7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en éste.

  8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

  9. Velar que los procuradores y demás funcionarios de la Institución cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes le encomienden.

  10. Determinar las facultades de cada procurador, fijar o delegar facultades a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

  11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones que estime convenientes para tramitar asuntos de su competencia.

  12. Requerir de los funcionarios y empleados de la Administración Pública, explicaciones e informes sobre sus actuaciones en el ejercicio de su cargo.

  13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la Constitución Política y las leyes vigentes.

  14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.

  15. Delegar la representación de la Procuraduría General de República en procuradores específicos o auxiliares para la representación del Estado en asuntos determinados.

  16. Nombrar y juramentar a los notarios del Estado, procuradores específicos, procuradores auxiliares, procuradores auxiliares de los específicos, procuradores regionales, y procuradores auxiliares de los regionales y procuradores especiales, jefes de departamento o división de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del cargo implique representación.

  17. Dictar las deposiciones pertinentes y complementarias a la organización de la Procuraduría General de la República, determinando el número de procuradores y demás personal que se requiera en todas sus dependencias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  18. Brindar informes al Presidente de la República sobre las acciones y desarrollo de éstas en todos los casos que afecten a la Administración Pública o en aquellos en donde participe durante el proceso de investigación.

  19. Ejercer las acciones legales contra personas que afecten los intereses del Estado.

  20. Celebrar convenios de colaboración con la Policía Nacional y de servicios de información nacional e internacional para la investigación de hechos delictivos contra los intereses del Estado.

Artículo 6 Atribuciones y Funciones del Sub Procurador General.

El Sub Procurador General desempeñara las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República. En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo Procurador General de la República. Las ausencias temporales del Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 16

De las Procuradurías Específicas, Auxiliares y Regionales

Artículo 7 Procuradurías Específicas.

Son procuradurías específicas según la materia de su competencia, sin ser taxativas:

  1. - Procuraduría de la Propiedad

  2. - Procuraduría Civil

  3. - Procuraduría Penal

  4. - Procuraduría Ambiental

  5. - Procuraduría Laboral

  6. - Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo

7:- Procuraduría de Finanzas

Artículo 8 Procuradores Específicos.

Al frente de cada Procuraduría Específica se designará por el Procurador General de la República a un funcionario que tendrá competencia a nivel nacional en esa materia, encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los procuradores auxiliares de los específicos y procuradores regionales en su materia correspondiente. Cuando éstos representen al Estados en asuntos que por la materia compete coordinar al procurador específico, tendrán además las obligaciones establecidas en los incisos 7 al 11 del Arto. 12 de este reglamento.

Artículo 9 Procuradores Auxiliares de los Específicos.

Cada Procuraduría Específica contará con procuradores auxiliares según la necesidad y el trabajo propio de éstas, con base a ello el Procurador General de la República hará los nombramientos que considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Institución. La función del personal de asistencia de las procuradurías específicas se describirá en el manual de funciones del personal que establezca el Procurador General de la República.

Artículo 10 Procuradores Regionales.

Son procuradores regionales los funcionarios nombrados por el Procurador General de la República encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República en las diferentes regiones del País. Los procuradores regionales coordinarán el trabajo en sus regiones siguiendo los lineamientos de la Dirección Superior y del Procurador Específico de la materia correspondiente.

Artículo 11 Funciones y Deberes.

Los procuradores regionales tendrán potestad para actuar en el ámbito del territorio que por acuerdo señale el Procurador General de la República. Además de las funciones que tengan con relación al territorio que cubran tendrán las siguientes funciones y deberes:

  1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

  2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

  3. Dirigir y coordinar a los procuradores de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

  4. Asignar el conocimiento de un caso a varios procuradores o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

  5. Por orden de la Dirección Superior evacuar las consultas que hicieren los órganos de la Administración Pública.

  6. Coordinar con las autoridades territoriales de la Policía, Fiscalía Departamental, jueces y delegaciones ministeriales o cualquier otro ente del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

  7. Dar seguimiento a las asesorías legales de los ministerios del...

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