Decreto, Reglamento de la ley de participación educativa

REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

DECRETO No. 46-2002,

Aprobado el 14 de Mayo del 2002.

Publicado en la Gaceta No. 95 del 23 de Mayo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N

o.

56 del veintiuno de Marzo del corriente año, que en adelante se denominará simplemente la "Ley".

Artículo 2

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende todos los Centros Educativos Públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley, hayan firmado el Convenio de Autonomía Escolar y todos aquellos que se vayan incorporando de forma organizada al Régimen de Participación Educativa.

Artículo 3

La Autoridad de Aplicación de la Ley de Participación Educativa es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte denominado en adelante el Ministerio.

Artículo 4

El presente Reglamento contiene disposiciones sobre el Régimen de la participación de la Sociedad Civil en la función educativa, en especial de Padres de Familia, Educadores y Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Capítulo II Artículos 5 y 6

De los Procesos de Elección de los Órganos que Integran el Consejo Directivo Escolar

Artículo 5

Conforme la Ley, son actores de la educación en el Régimen de Participación Educativa en cada centro escolar los Padres de Familia, Docentes y Estudiantes.

Artículo 6

Para el funcionamiento adecuado de los Consejos Directivos Escolares, éstos se organizarán en el centro educativo, según corresponda en Asociación de Padres de familia, Consejo de Docentes y Gobierno Estudiantil.

Capítulo III Artículos 7 a 22

De los Padres de Familia

Artículo 7

De conformidad con la Ley, los Padres de Familia son los primeros responsables de la educación de sus hijos en la toma de decisiones referidas a las funciones y actividades educativas, y a la gestión administrativa del centro.

Artículo 8

La Asociación de Padres de Familia aglutina a todos los Padres de un centro educativo y se organiza con la participación de Representantes de Sección o Grado, con su respectiva Junta Directiva.

Artículo 9

Los Representantes de Padres de Familia por Sección, promueven su participación en cada sección en las actividades del centro, las que rinden informe y elevan propuestas a la Asamblea de Representantes.

Artículo 10

La Asamblea de Representantes es la máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia, en ella se discuten las propuestas, que luego son llevadas al Consejo Directivo para su aprobación. Este órgano ratifica o cambia a los miembros del Consejo Directivo, que sean Representantes de los Padres de Familia.

Artículo 11

La Junta Directiva de Padres de Familia se encargará de llevar las propuestas al seno del Consejo Directivo para su aprobación, es la representación de los Padres de Familia en el Consejo Directivo Escolar.

Artículo 12

Previa a la elección, el Director informará al personal docente, administrativo y estudiantes sobre la organización, constitución, integración y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, de igual manera en los caso de actualización de miembros del Consejo Directivo Escolar.

Artículo 13

El Director del centro en coordinación con el Órgano de Fiscalización Electoral y Ética deberá convocar a Asamblea General de Padres de Familia, Tutores o Responsables Legales que tengan hijos matriculados en el centro, con el fin de motivarlos sobre la importancia de la participación en la toma de decisiones en el centro y la importancia de la elección de quienes lo representarán.

Esta convocatoria se realizará en un término de treinta días después de iniciado el año escolar. El profesor quía o responsable de sección deberá entregar la invitación por escrito una semana antes de la fecha de la reunión, la cual deberá ser enviada con los estudiantes indicando la fecha hora y lugar en que se llevará a cabo la misma, el Director deberá enviar copia a la Delegación Municipal del MECD.

Artículo 14

En la misma fecha en que se efectúe la Asamblea General a continuación, se realizara la reunión por grado o sección en la que deberán elegir a los Representantes de Padres de Familia por grado o sección, con su respectivo suplente

.

Artículo 15

Después de haberse efectuado el proceso electoral conforme a los procedimientos establecidos el Director, con la participación del Órgano de Fiscalización Electoral y Ética, procederá a instalar la Asamblea de Representantes de Padres de Familia, debiendo remitir una copia del acta a la Delegación Municipal del MECD.

Artículo 16

El Director del centro en coordinación con el Órgano de Fiscalización Electoral y Ética, convocará a los Representantes de grado o sección a Asamblea General, para que elijan la Junta Directiva y a su vez los Miembros que les representarán ante el Consejo Directivo Escolar. La elección se hará mediante voto directo y secreto.

Artículo 17

En Asamblea de Representantes de las secciones o grados del centro educativo se procederá a la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del centro.

El quórum para sesiones requerirá de la presencia de al menos el sesenta por ciento (60%) de los representantes de las distintas secciones, la votación será secreta y directa y para cada cargo se requerirá una votación de la mayoría simple de los representantes presentes. En caso de no reunir quórum se hará una nueva convocatoria en el término de diez días para realizar la elección con los asistentes.

La Asamblea de Representantes en la cual sé elegirá la Junta Directiva, estará presidida por el Director del centro. En esta misma Asamblea se formarán los distintos Comités de Apoyo al centro.

Artículo 18

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del centro educativo estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente;

  2. Un Secretario;

  3. Un Tesorero;

  4. Un Fiscal;

  5. Cuatro Vocales

Cada uno de estos miembros tendrá su respectivo suplente y deberán cumplir con los requisitos señalados en él articulo 13. el Presidente, el Tesorero y el Primer Vocal deberán, además, reunir el requisito de saber leer y escribir.

Artículo 19

Para ser Representante de los Padres de Familia de la sección o grado o ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del centro, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener hijo (a) estudiando en el centro educativo o ser Tutor Legal del Estudiante.

  2. Tener destacada participación en las actividades del centro.

  3. Llevar una vida acorde con principios de honradez, moralidad y buenas costumbres;

  4. No tener cuantas pendientes con la justicia.

Artículo 20

No podrán ser Representantes de Padres de Familia o miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia las siguientes personas:

  1. Docentes activos con hijo (a) dentro del centro.

  2. Parientes del Director, de un Docente o parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, excepto en el caso especial de aquellas comunidades donde todos sus pobladores son parientes.

Artículo 21

La Asociación de Padres de Familia deberá reunirse mensualmente o en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite. Podrá ser convocada a reunión por el Presidente de la Junta Directiva en coordinación con el Director del centro; o sólo por el Presidente de la Junta Directiva, cuando el veinte por ciento (20%) o más de los Representantes de sección así lo soliciten.

La Junta Directiva deberá realizar Asambleas por lo menos cada dos meses con todos los Padres de Familia del centro, dichas Asambleas se realizarán por sección y será el representante en coordinación con el profesor guía, de grado o sección quien presidirá la respectiva sesión.

Artículo 22

Las funciones y atribuciones de la Asamblea de Padres de Familia será reguladas por el Ministerio a través de normativa especifica.

Capítulo IV Artículos 23 a 33

Del Consejo de Docentes

Artículo 23

En cada Centro Educativo Público deberá organizarse un Consejo de Docentes que aglutine a todos los docentes del centro, como órgano que apoyará a la Dirección del centro en la solución de los problemas técnicos-pedagógicos y apoyará la realización de actividades conjuntas con los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 24

El Consejo de Docentes tendrá representación en el Consejo Directivo Escolar, por lo que sus Representantes deberán establecer estrecha comunicación con todos sus Miembros para apoyar, hacer propuestas, plantear necesidades con el fin de mejorar la labor docente y el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 25

El Director del centro en coordinación con el Órgano de Fiscalización Electoral y Ética realizará una reunión por turnos para informar al personal docente, administrativo y de apoyo sobre la organización, constitución, integración y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, de igual manera en los casos de actualización de los Miembros del Consejo Directivo Escolar y particularmente del Consejo de Docentes.

Artículo 26

El director del centro en coordinación con el Órgano de Fiscalización Electoral y Ética convocará a los docentes de los diferentes turnos que funcionan en el centro a una Asamblea General para la elección de sus Representantes ante el Consejo Directivo Escolar, al...

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