Decreto, Reglamento o plan de fiscalización sobre fondos del 10 % de sanidad

(REGLAMENTO O PLAN DE FISCALIZACIÓN SOBRE FONDOS DEL 10 % DE SANIDAD)

DECRETO EJECUTIVO No. 476,

Aprobado el 8 de Noviembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 256 del 26 de Noviembre de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con el Decreto Legislativo No. 473, del 13 de Septiembre del corriente año, sobre fondos del 10 % de Sanidad,

Decreta:

el siguiente reglamento o plan de fiscalización de dichos fondos.

ArtÃculo 1.-

En la ContralorÃa de Cuentas Locales habrá un Supervisor encargado de llevar la cuenta del 10 % de Sanidad, quien establecerá un sistema práctico para conocer en cualquier momento la existencia de ese fondo en cada Municipio. Tendrá también a su cargo el Supervisor el control de autorizaciones de gastos, a fin de no concederse éstas, si los fondos se encuentran agotados; lo mismo que para constatar en las visitas periódicas de los Auditores, si las obras autorizadas se han llevado a término y si ellas corresponden a las sumas invertidas en las mismas obras.

ArtÃculo 2.-

Las nóminas de empleados permanentes de Sanidad deben ajustarse a un presupuesto fijo, formulado por los propios Municipios que las pagan y debidamente aprobado por el Ministerio de la Gobernación. Los empleados de Sanidad que figuran en las nóminas comparecerán a la TesorerÃa Municipal respectiva a recibir sus sueldos, poniendo su firma al margen de la nómina. El Ministerio de la Gobernación, si lo juzgare conveniente, ordenará se investigue si cada uno de los empleados que pagan las Municipalidades desempeñan efectivamente un cargo necesario, y de no serlo asà ordenará la supresión correspondiente.

ArtÃculo 3º.-

Cuando la Dirección General de Sanidad, estime necesaria la creación de una cuadrilla de trabajadores eventuales, lo solicitará asà a la Municipalidad respectiva para que ésta a su vez, pida la aprobación correspondiente al Ministerio de la Gobernación.

ArtÃculo 4º.-

Las medicinas que se necesitaren para el dispensario de cada localidad, serán solicitadas por la Dirección General de Sanidad a la Municipalidad respectiva, la cual las proveerá de fondos sanitarios del 10 %, previa autorización de la SecretarÃa de Gobernación.

ArtÃculo 5º.-

Toda erogación sanitaria legalmente aprobada que no cuente con fondos suficientes para llevar a término la obra o el gasto solicitado, quedará pendiente hasta que el fondo del 10 % tenga los recursos suficientes para su realización.

ArtÃculo 6º.-

Cada fin de mes...

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