Decreto, Reglamento de recaudo del aporte mensual del 2 %

Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %

Decreto N. Veintiocho-95,

Aprobado el 11 de Mayo de 1995

Publicado en La Gaceta No. 209 del 7 de Noviembre de 1995

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico estableció dentro de los Recursos económicos-financieros para el financiamiento de sus programas de Educación Técnica y Capacitación Profesional a nivel nacional, el aporte obligatorio del 2 % sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República y consignó que se establecería un reglamento para su recaudo.

Por Tanto

El Consejo Directivo del INATEC haciendo uso de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico.

Ha Dictado

El siguiente Decreto de:

Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %

Título I Artículo 1

Del objeto de este Reglamento

Artículo 1

El presente Reglamento establece el procedimiento para el recaudo del aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos a cargo de todos los empleadores de la República, de conformidad con los artículos 24, incisos a) y b), 25, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico.

Título II Artículos 2 y 3

Del Procedimiento del Recaudo

Artículo 2

El recaudo del aporte del 2% de todos los empleadores al INATEC se realizará a través de la infraestructura de recaudación del INSS a nivel nacional. El monto recaudado por el INSS se depositará en una cuenta especial a nombre del INATEC.

Artículo 3

Las delegaciones del INSS a nivel nacional están facultadas para realizar el recaudo del 2% obligatorio, pudiendo llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. Recepción y revisión de facturación

  2. Ruteo y distribución de facturación

  3. Recepción de Ingresos por cotización del 2%

  4. Supervisión y control de recaudo

  5. Preparación de arqueo, elaboración de minutas y realización de depósitos

  6. Recepción de información a los empleadores.

Título III Artículos 4 a 11

Del Procedimiento para efectuar el aporte del 2%

Artículo 4

Para efectuar la cotización del 2% obligatorio, todo empleador debe presentarse en las oficinas del INSS respectivas, con el estado de cuenta que fuere remitido por el INSS entre el 16 y el 20 de cada mes, y el cual indica la suma que deberá pagar en concepto de aporte mensual obligatorio del 2%.

Artículo 5

El documento recibido por el empleador constará de tres partes:

  1. Comprobante de caja

  2. Comprobante de pago, y

  3. Reporte mensual o prefactura de cotización.

Artículo 6

El comprobante de caja y el comprobante de pago deberán ser entregados en caja del departamento de tesorería del INSS, pagando la cotización y recibiendo comprobante de pago debidamente firmado y con sello de cancelado.

Artículo 7

El reporte mensual de cotizaciones o prefactura es el documento que se envía al empleador a fin de que éste reporte al INSS, el monto que deberá cobrársele por aporte del 2% en el próximo mes.

Artículo 8

La prefactura debe ser entregada por el empleador en las fechas establecidas por el INSS, en...

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