Decreto, Reglamento de recaudo del aporte mensual del 2 %
Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %
Decreto N. Veintiocho-95,
Aprobado el 11 de Mayo de 1995
Publicado en La Gaceta No. 209 del 7 de Noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico estableció dentro de los Recursos económicos-financieros para el financiamiento de sus programas de Educación Técnica y Capacitación Profesional a nivel nacional, el aporte obligatorio del 2 % sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República y consignó que se establecería un reglamento para su recaudo.
Por Tanto
El Consejo Directivo del INATEC haciendo uso de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico.
Ha Dictado
El siguiente Decreto de:
Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %
Del objeto de este Reglamento
El presente Reglamento establece el procedimiento para el recaudo del aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos o fijos a cargo de todos los empleadores de la República, de conformidad con los artículos 24, incisos a) y b), 25, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico.
Del Procedimiento del Recaudo
El recaudo del aporte del 2% de todos los empleadores al INATEC se realizará a través de la infraestructura de recaudación del INSS a nivel nacional. El monto recaudado por el INSS se depositará en una cuenta especial a nombre del INATEC.
Las delegaciones del INSS a nivel nacional están facultadas para realizar el recaudo del 2% obligatorio, pudiendo llevar a cabo las siguientes actividades:
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Recepción y revisión de facturación
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Ruteo y distribución de facturación
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Recepción de Ingresos por cotización del 2%
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Supervisión y control de recaudo
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Preparación de arqueo, elaboración de minutas y realización de depósitos
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Recepción de información a los empleadores.
Del Procedimiento para efectuar el aporte del 2%
Para efectuar la cotización del 2% obligatorio, todo empleador debe presentarse en las oficinas del INSS respectivas, con el estado de cuenta que fuere remitido por el INSS entre el 16 y el 20 de cada mes, y el cual indica la suma que deberá pagar en concepto de aporte mensual obligatorio del 2%.
El documento recibido por el empleador constará de tres partes:
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Comprobante de caja
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Comprobante de pago, y
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Reporte mensual o prefactura de cotización.
El comprobante de caja y el comprobante de pago deberán ser entregados en caja del departamento de tesorería del INSS, pagando la cotización y recibiendo comprobante de pago debidamente firmado y con sello de cancelado.
El reporte mensual de cotizaciones o prefactura es el documento que se envía al empleador a fin de que éste reporte al INSS, el monto que deberá cobrársele por aporte del 2% en el próximo mes.
La prefactura debe ser entregada por el empleador en las fechas establecidas por el INSS, en...
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