Decreto, Reglamento del registro publico. reforma al articulo 103

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO. REFORMA AL ARTO 103

Decreto No. 407

de 10 de mayo de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 111 de 19 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se reforma el Artículo 103 del Reglamento del Registro Público el que se leerá así:

"Arto 103.- En caso de enfermedad, licencia o impedimento del Registrador, lo sustituirá un suplente que será nombrado por el Ministerio de Justicia. El Registrador suplente no estará sujeto a las prohibiciones a que se refieren los Artículos anteriores respecto del propietario, pero no podrá ejercer la cartulación durante el tiempo que ejerza el cargo".

Artículo 2

.- Se deroga el Decreto No. 1585 del 3 de julio de 1969 publicado en "La Gaceta", No. 158 del 15 de julio de 1969.

Artículo 3

.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización.

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