Decreto, Rehabilitacion de la confederacion de las camaras de comercio de nicaragua y del instituto nicaragüense de desarrollo (inde)

REHABILITACION DE LA CONFEDERACION DE LAS CAMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA Y DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DESARROLLO (INDE)

Decreto No. 29,

Aprobado

el 3 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Considerando:

  1. - Que en los lineamientos básicos de su Programa de Gobierno figura en el Area Política la derogación de las Leyes represivas especialmente aquellas que atentan contra la dignidad e integridad de las personas y que, congruente con esta, Política 1, Título II, Derechos y Garantías, Capítulo Unico, Principios Fundamentales, el Artículo 6 del Estatuto Fundamental de la República, se garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos consignados en la Declaración Universal.

  2. -Teniendo en cuenta que la declaración universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20 No. 1, establece que toda persona tiene derecho a la Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica:

Decreta:

Artículo 1

Deróganse: el Acuerdo Ejecutivo No. 162 del 29 de agosto de 1978, el Decreto Legislativo No. 163 del 31 de agosto de 1978, publicados en "La Gaceta" en sus ediciones de agosto 29 y 30 y del 2 de septiembre, respectivamente.

Artículo 2

Rehabilítase en consecuencia a la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, a las Cámaras de Comercio de Nicaragua y al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) en el pleno uso y goce de sus derechos, los que conservan su personalidad jurídica sin solución de continuidad desde el momento mismo con que fueron aprobados sus Estatutos y se...

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