Decreto, Relacion cambiaria entre el cordoba y el dolar

RELACION CAMBIARIA ENTRE EL CORDOBA Y EL DOLAR

DECRETO No. 62

, Aprobado el

30 de Agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de Septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que es conveniente establecer una sola relación cambiaría entre el córdoba y el dólar de los Estados Unidos, que se aplica tanto para las compras como para las ventas de divisas, con el objeto de eliminar la diferencia establecida por el régimen somocista entre el tipo de compra y el tipo de venta de dichas divisas; y al mismo tiempo establecer las comisiones que se podrán cobrar en las operaciones de compra y venta de divisas internacionales.

Decreta:

Artículo 1

- Apruébase en todas sus partes la resolución tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión ordinaria del día 27 de agosto de 1979, la cual a la letra dice:

"CD-BCN-VII-A-79. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,

Resuelve

:

Arto. 1.-

Se establece, con vigencia a partir de la fecha de aprobación ejecutiva de la presente Resolución, la siguiente relación única de cambio del córdoba con el dólar de Estados Unidos de América: Un dólar de los Estados Unidos (US $1.00), igual a diez córdobas (C$ 10.00).

Arto. 2.-

Se establece que el precio de venta de dólares de los Estados Unidos será el 1% mayor que la relación de cambio establecida (comisión de venta).

Arto. 3.-

La presente Resolución se aplica a la negociación dé toda clase de divisas provenientes de exportaciones, en los casos en que dichas divisas no hayan ingresado todavía al país y provengan de exportaciones efectuadas con anterioridad a la fecha indicada en el articulo l`. de...

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