Decreto, Decreto relativo a las atribuciones de la guardia nacional

(DECRETO RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LA GUARDIA NACIONAL)

No. 54

, Aprobado el 30 de Junio de 1927

Publicado en La Gaceta No. 167 del 29 de Julio de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

  1. -

    Según lo permitan las fuerzas, los recursos, y la competencia de la Guardia Nacional de Nicaragua, éste tomará posesión y se hará cargo del servicio de Policía de la República.

  2. -

    Los cuerpos de policía de la República actualmente nombrados o sus sustitutos legales continuarán ejerciendo sus funciones hasta que la Guardia Nacional asuma tales funciones conforme el Art. anterior y cuando el Gobierno así lo disponga.

  3. -

    Los fondos asignados para el pago y gastos de todos los ramos de la policía, serán destinados al mantenimiento y operación de la Guardia Nacional, cuando ésta se haga de las funciones que ahora ejerce el presente cuerpo de policía.

  4. -

    Cuando y según que las obligaciones de los oficiales de policía hayan sido trasferidas a la Guardia Nacional, dichos oficiales de policía dejarán de fungir como tales oficiales de policía.

  5. -

    Los Directores de Policía continuarán ejerciendo sus funciones judiciales.

  6. -

    Según y como la Guardia Nacional se haga cargo del servicio de policía, de cualquiera sección de la República, ella tomará posesión y se hará cargo de todas las fortificaciones, cuarteles, edificios, terrenos, prisiones, penitenciarías, navíos y otras propiedades del Gobierno que anteriormente hayan sido manejadas por el ejército, la armada y los cuerpos de policía de la República. La Guardia Nacional también se hará cargo de la superintendencia y manejo de todas las armas, pertrechos de guerra y abastecimientos militares, y el traslado de estos mismos en toda la República.

  7. -

    La Guardia Nacional se someterá solamente al mandato del Presidente de Nicaragua.

  8. -

    El Jefe de la Guardia Nacional de Nicaragua, con la aprobación del Presidente de Nicaragua, proveerá y publicará los reglamentos para el gobierno de los miembros de la Guardia Nacional.

  9. -

    En caso de faltas en el servicio y por delitos cometidos en ejercicio de sus cargos, el personal de la Guardia Nacional de Nicaragua, a excepción de aquellos miembros que sean ciudadanos de los Estados Unidos de América, estará sujeto solamente a la jurisdicción de los Consejos de Guerra establecidos conforme a los reglamentos para el Gobierno de los miembros de la Guardia Nacional según quedó dicho.

  10. -

    Una vez aprobados por el Jefe de Guardia, los...

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