Relativo al procedimiento administrativo laboral oral, of December 12, 2008

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Relativo al procedimiento administrativo laboral oral, of December 12, 2008

RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORAL

ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08.

Aprobado el 10 de Diciembre de 2008

Publicado en La Gaceta N° 237 del 12 de Diciembre de 2008

LA MINISTRA DEL TRABAJO

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 38 del Código del Trabajo señala que las Inspectorías Departamentales del Trabajo son las competentes para autorizar la suspensión colectiva de los contratos de trabajo.

II

Que el artículo 41 literal d) del Código del Trabajo estipula que el Ministerio del Trabajo debe conocer y resolver sobre toda cesación definitiva de una empresa, basada en motivos económicos.

III

Que el artículo 48 del Código del Trabajo establece que todo despido por causa justa debe ser autorizado de previo por las Inspectorías Departamentales del Trabajo.

IV

Que el artículo 27 literal b) de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo dice que es función del Ministerio del Trabajo "ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical ..."

V

Que los artículos 264 y 265 del Código del Trabajo facultan al Ministerio del Trabajo para emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia y ponerlas en ejecución mediante acuerdos administrativos.

VI

Que el Libro Segundo del Código del Trabajo, relativo al Dere...

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