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Relativo al procedimiento administrativo laboral oral, of December 12, 2008
RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL ORALACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08. Aprobado el 10 de Diciembre de 2008Publicado en La Gaceta N° 237 del 12 de Diciembre de 2008LA MINISTRA DEL TRABAJOCONSIDERANDOIQue el artículo 38 del Código del Trabajo señala que las Inspectorías Departamentales del Trabajo son las competentes para autorizar la suspensión colectiva de los contratos de trabajo.IIQue el artículo 41 literal d) del Código del Trabajo estipula que el Ministerio del Trabajo debe conocer y resolver sobre toda cesación definitiva de una empresa, basada en motivos económicos.IIIQue el artículo 48 del Código del Trabajo establece que todo despido por causa justa debe ser autorizado de previo por las Inspectorías Departamentales del Trabajo.IVQue el artículo 27 literal b) de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo dice que es función del Ministerio del Trabajo "ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical ..."VQue los artículos 264 y 265 del Código del Trabajo facultan al Ministerio del Trabajo para emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia y ponerlas en ejecución mediante acuerdos administrativos.VIQue el Libro Segundo del Código del Trabajo, relativo al Dere...See the full content of this document