Resolución, Norma sobre los requisitos para la constitución de sociedades de seguros, reaseguros y finanzas y sucursales de sociedades de seguros extranjeras

Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERA

I

Que el artículo 1 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (LGS) señala que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia) tiene como mandato legal velar por los intereses de los asegurados que confían sus primas a las sociedades de seguros, reaseguros o fianzas (sociedades de seguros) y a sus intermediarios, que estén legalmente autorizadas y registradas para realizar tales operaciones.

II

Que para que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal de velar por los intereses de los asegurados, es necesario que, desde el proceso de creación de la futura sociedad de seguros, los interesados no solo demuestren la viabilidad económica del proyecto, sino que también su solvencia e integridad; tal y como lo requiere el artículo 10 de la LGS;

III

Que adicionalmente al artículo 10 antes mencionado, los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la LGS, se refieren al proceso de aprobación de la solicitud para constituir una sociedad de seguros, así como los requisitos a cumplir para autorizar su funcionamiento en los casos en que la solicitud sea aprobada;

IV

Que el artículo 20 de la LGS autoriza a las sociedades de seguro extranjeras a operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, procediéndose a regularse el proceso de autorización y sujeción a las leyes del país en los artículos 21, 22, 23 y 24 de ese mismo marco legal;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANZAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011

CAPÍTULO I

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1. Conceptos.-

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda participar en el capital social de una sociedad de seguros en un porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital social.

b) Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

c) LGS o Ley General de Seguros: Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto de 2010.

d) Sociedad de seguros: persona jurídica que opera en seguros, reaseguros, fianzas y reafianzamiento, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente norma.

e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

f) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 2. Objeto y alcance.-

La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de sociedades de seguros, y el establecimiento de sucursales de sociedades de seguro extranjeras en el país.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

Arto. 3. Solicitud.-

La solicitud para obtener la autorización para la constitución de una sociedad de seguros se presentará a la Superintendencia, debiendo contener como mínimo:

a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.

b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma. Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario registrado en la Superintendencia, un economista, y un contador público autorizado, todos con experiencia de al menos 5 años en la actividad aseguradora en sus profesiones respectivas.

c) Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República, el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco y el restante 50% será devuelto a los promotores. Para efectos de lo indicado en este literal, deberá de solicitar a la Superintendencia el número de cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el depósito.

d) Para el caso de aseguradoras, carta de intención o respaldo directo de reaseguradores con quienes pretenden colocar los negocios de reaseguro; indicando también el o los ramos en que desea operar. En el caso de las reaseguradoras y reafianzadoras, carta de intención o respaldo directo de sus retrocesionarios.

e) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3, 4, 7 y 8 del artículo 10 de la LGS, cada uno de los Accionistas del 5% de la sociedad propuesta, así como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia: principal ejecutivo, gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, actuario, administrador de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (administrador pld/ft), auditor interno y contralor normativo, deberán presentar, según se indique, la información y documentación siguiente:

1) Para personas naturales:

i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.

ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.

iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. Esta información solo será requerida para los Accionistas del 5%.

iv. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.

v. Fotocopia de la Cedula del Registro Único de Contribuyente (RUC), razonadas por notario público conforme la ley de la materia. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.

vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o extranjera).

viii. En el caso de los que conformaran el equipo principal, presentaran declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 44 de la LGS. En el caso de Directores presentaran declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo 44.

ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 71 de la LGS y la normativa correspondiente.

2) Para personas jurídicas:

i. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de...

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