Ley de simplificación de trámites y servicios en la administración pública

Publicada en La Gaceta No 144 del 3 de Agosto del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que existen políticas internas de simplificación de trámites en diferentes instancias de la Administración Pública, con resultados satisfactorios en sus actuaciones y experiencias válidas para ser ampliada a otros niveles.

II

Que la simplificación y desregulación administrativa busca reducir, agilizar y dar transparencia a los trámites y servicios que se llevan a cabo ante los distintos órganos de la Administración Pública.

III

Que es oportuno avanzar en la modernización y rediseño de los procesos, mediante los cuales se desenvuelve la acción del Estado para potenciar la gestión administrativa.

IV

Que la actividad de los órganos de la Administración Pública debe estar dirigida a servir eficientemente a los usuarios, mediante la plena satisfacción de los problemas planteados.

V

Que la economía del país requiere mayor dinamismo en sus actividades productivas, lo que implica mayor agilización de parte de la Administración Pública que regula y participa en los trámites solicitados por los usuarios.

VI

Que es importante elevar la política de Estado a ley, los esfuerzos y experiencias de simplificación, que garanticen su aplicación en todos los ámbitos de la Administración Pública.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer las bases y principios para simplificar y racionalizar los trámites y servicios a fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva solución a los problemas planteados por los usuarios.

Art. 2

Ámbito de aplicación.

La presente Ley es aplicable a toda la Administración Pública y demás instituciones. Se exceptúan de su aplicación los trámites y servicios en materia de defensa del Estado y Seguridad Nacional.

Art. 3

Definiciones generales.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Administración pública:

Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo y los entes autónomos de acuerdo con sus propias normativas; las sociedades mixtas; la administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las Instituciones de creación constitucional y en general, todas aquellas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizan actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y en todo caso, cuando ejercieran potestades administrativas. También incluye los trámites y servicios administrativos prestados por los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral.

Usuario:

Es el administrado, entendiéndose como tal, toda persona natural o jurídica que en el ejercicio de sus derechos o cumplimientos de obligaciones realiza gestiones ante la Administración Pública.

Servidor público:

Todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido nombrados, designados o electos para desempeñar la función pública al servicio del Estado. También será considerado servidor público toda persona natural que se desempeña como funcionario o empleado con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin ella, por elección directa o indirecta, o por nombramiento de autoridad competente, por concurso y/o cualquier otro medio legal de contratación, que participa de manera principal o secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias o instituciones autónomas, descentralizadas o desconcentradas del Estado, del municipio y de las Regiones Autónomas; asimismo las que en nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de la función pública.

Trámites administrativos:

Es el conjunto de actividades, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los usuarios ante la Administración Pública para obtener una respuesta a las solicitudes de un asunto determinado.

Art. 4

Principios de obligatorio cumplimiento.

Todos los órganos del Estado, a través de los servidores públicos, están obligados a observar los siguientes principios:

  1. Coordinación interinstitucional permanente;

  2. Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos;

  3. Desarrollo institucional progresivo;

  4. Veracidad de la información;

  5. Igualdad.

En el marco de la aplicación de la presente Ley y con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se procurará en el menor tiempo posible, eliminar gradualmente los trámites diferenciados en los servicios brindados por la Administración Pública.

Art. 5

Coordinación interinstitucional permanente.

Los órganos de la Administración Pública mantendrán la sistematización y automatización de la información pública, cuando sea aplicable, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma entre las instituciones, facilitando la simplificación de trámites. Esta coordinación operará por mandato de la presente Ley, sin necesidad de ulteriores convenios de colaboración que detallen la operatividad de las acciones a implementarse.

Art. 6

Simplificación, transparencia y calidad en los trámites y servicios administrativos.

La simplificación administrativa tendrá como objetivo la racionalización de trámites y servicios para el ejercicio de actividades por los usuarios ante la Administración Pública.

La simplificación administrativa tiene como objetivos específicos:

  1. Diseñar trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan un servicio más eficiente en cada uno de los órganos de la Administración Pública. En el caso de las personas con capacidades diferentes se les deberá garantizar el adecuado servicio según el caso.

  2. Eliminar trámites y disposiciones innecesarios que obstaculicen los procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos de forma eficiente y propicien conductas ilegales por parte de los servidores públicos o usuarios.

  3. La delegación de toma de decisiones y firma de documentos por parte de los órganos de dirección en correspondencia con las normas técnicas y de control interno sobre Organización Administrativa.

  4. Difundir amplia y oportunamente los trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites o el establecimiento de plazos no contemplados en la ley o en la normativa interna.

Art. 7

Desarrollo institucional progresivo.

Los órganos del Estado y servidores de la administración pública sujetos a esta Ley, deben velar por el mejoramiento del servicio de manera permanente y progresiva, fomentando la cultura de servicio al usuario a través de planes internos de simplificación, mecanismos de atención al público, información y asistencia, recepción y entrega de documentos y solicitudes, admisión y procesamiento de denuncias, sugerencias y quejas del servicio brindado.

Art. 8

Veracidad de la información.

La Administración Pública presumirá las declaraciones, documentos, intervenciones y actuaciones de los usuarios como verdaderas, bajo advertencia al usuario que en caso contrario el trámite y resultado final de la gestión quedará sin validez alguna y se podrá proceder por la vía legal correspondiente cuando así lo amerite.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DEL ÓRGANO RECTOR Y SUS FUNCIONES

Art. 9

Órgano rector.

Crease la...

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