Decreto, Sistema de evaluación ambiental

SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DECRETO No. 76-2006, Aprobado el 19 de Diciembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 248 del 22 de Diciembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 60, 89, 102 y 181 de la Constitución Política de Nicaragua establecen como un derecho social el garantizar un medio ambiente sano para todos; el derechos del Estado de proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales, incluyendo el derecho de otorgar concesiones si fuere necesario; el reconocimiento del Estado al goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica y al derecho de éstas comunidades de aprobar las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales otorgados por el Estado.

II

Que el artículo 14 del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, en su numeral 1, incisos a) y b) establecen que, cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, debe establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y cuando proceda, permitir la participación del público en esos procedimientos, así como, establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.

III

Que el artículo 11 de la Convención de Derechos del Mar establece que, los Estados que tengan motivos razonables para creer que las actividades proyectadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales en él evaluarán, en la medida de lo posible, los efectos potenciales de esas actividades para el medio marino.

IV

Que Nicaragua ha firmado y ratificado una serie de Declaraciones e Informes Multilaterales como, el Informe de la Comisión Brundtland, la Decisión 14/25 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA- y los Principios y Declaración de Río, que lo obligan a la protección del ambiente, siendo la Evaluación Ambiental un instrumento de gestión ambiental de naturaleza preventiva por excelencia, donde se integran las preocupaciones ambientales en la toma de decisiones, valorando de manera integral todos los intereses en juego, buscar al máximo la participación ciudadana para lograrlo, dirigir a la causa y no al efecto todos los esfuerzos.

V

Que en el Sistema de la Integración Centroamericana, particularmente en la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, se han impulsado procesos de armonización de los Sistemas de Evaluación Ambiental en la región, los cuales deben tomarse en cuenta en los niveles nacionales.

VI

Que el artículo 25 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como, el artículo 24 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, establecen que los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características, puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual el reglamento de la Ley No. 217 establecería una lista específica.

VII

Que el artículo 26 de la Ley No. 217 afirma que, las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental.

VIII

Que el artículo 27 la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, determina que el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Gobierno Regional respectivo, y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.

IX

Que el MARENA está impulsando como eje de acción estratégica institucional, los procesos de desconcentración y descentralización de la Gestión Ambiental en el país, lo que impulsa a reformar los actuales instrumentos de gestión ambiental, entre estos, el Sistema de Evaluación Ambiental, con el fin de diseñarlo e implementarlo bajo un enfoque desconcentrado y descentralizado en la búsqueda de prestar un servicio público más eficiente y eficaz.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto, establecer las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Este Decreto es aplicable a:

  1. Planes y Programas de Inversión Sectoriales y Nacionales, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

  2. Actividades, Proyectos, Obras e Industrias sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Artículo 3 Principios

Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se rige por los siguientes principios:

  1. Principio de Prevención. La Administración Pública de Nicaragua, la ciudadanía en general y la gerencia, administración o representante legal de las actividades, proyectos, obras e industrias regulados en este Decreto, deberán prevenir y adoptar medidas eficaces para enfrentare impedir daños graves e irreversibles al medio ambiente, asumiendo el dueño del proyecto el costo de implementar las medidas de mitigación y restauración.

  2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Actividades, Proyectos, Obras e Industrias, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.

  3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada. En el caso de las Regiones Autónomas, la participación ciudadana se desarrollará de acuerdo a sus costumbres y tradiciones locales

  4. Principio de el que Contamina, Paga. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que causen daños al medio ambiente, deben restaurar, pagar y compensar los daños causados, prevaleciendo lo que establece el principio de prevención.

  5. Principio de Inclusión Proactiva. En el proceso de Evaluación Ambiental todos los actores y decisores se involucran.

  6. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.

  7. Principio de la Conectividad Ecológica. El mantenimiento y restauración de la conectividad ecológica, especialmente entre áreas naturales protegidas y otros nodos de dispersión, formará parte del enfoque conceptual y de contenido en todo proceso de Evaluación Ambiental.

Artículo 4 Definiciones

Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como, en los demás instrumentos legales de mayor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por:

  1. Actividades: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Las actividades pueden ser aisladas o formar parte de un proyecto. También pueden ser actividades simples o complejas.

  2. Alto Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación.

  3. Área de Influencia del Proyecto: El área de influencia de un proyecto se refiere a todo el espacio geográfico, incluyendo todos los factores ambientales dentro de el, que pudieran sufrir cambios cuantitativos o cualitativos en su calidad debido a las acciones en la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad.

  4. Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por las Delegaciones Territoriales del MARENA para la realización de proyectos de categoría ambiental III. En el caso de las Regiones Autónomas le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción territorial.

  5. Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación.

  6. Calidad Ambiental: Es la expresión final de los procesos dinámicos e interactivos de los diversos componentes del sistema ambiental y se define como el estado del ambiente, en determinada área o región, según es percibido objetivamente, en función de la medida cualitativa de algunos de sus componentes, en relación a determinados atributos o también ciertos parámetros o índices con relación a los patrones llamados estándares.

  7. Consultores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, debidamente certificadas por...

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