Decreto, Creación del sistema financiero nacional y su consejo superior

CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y SU CONSEJO SUPERIOR

DECRETO No. 136

, Aprobado el

31 de Octubre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 48 del 03 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. - Que todas las instituciones de finanzas, en general, es decir, los bancos, las financieras y las entidades de ahorro y préstamo, pertenecen al Estado.

  2. - Que es conveniente y necesario coordinar de manera adecuada los esfuerzos y actividades de estas instituciones.

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1

El Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Crédito Popular, los bancos y sociedades financieras y las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, integrarán en lo sucesivo un solo sistema que se denominará "SISTEMA FINANCIERO NACIONAL".

Artículo 2

Cada una de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional conservará su personalidad e individualidad jurídica propia, pero a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se considerará que todas ellas tienen un solo organismo de dirección superior, común a todas, que se denominará "Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional", en adelante llamado por brevedad solamente "el Consejo Superior".

Artículo 3

El Consejo Superior coordinará en representación del Gobierno de la República, todas las actividades de las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional y podrá acordar la especialización de cada una de ellas en determinados campos de esa actividad, o bien disponer que puedan ejercer todas dichas actividades. Asimismo deberá proponer en su caso, la reestructuración general del Sistema Financiero Nacional para la emisión de la Ley que fuera necesaria. Además, el Consejo Superior coordinará el Sistema Financiero Nacional con miras a asegurar una utilización óptima de los recursos disponibles, para adecuación hacia los planes de desarrollo del país, además tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

  1. Por lo que hace a las instituciones que fueron objeto del Decreto de Nacionalización del 26 de julio de 1979, originalmente organizadas en forma de sociedades anónimas, tendrá todas las facultades y atribuciones que de acuerdo con su pactos sociales, estatutos y conforme a la Ley en general corresponden a las Juntas Generales de Accionistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR