Decreto A.N. 7004, DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA NO. 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO “PROCAVAL”, CON NUEVA REFERENCIA PRÉSTAMO NO. 760-NI Y DONACIÓN NO. DSF-8009A-NI, Y PRÉSTAMO NO. I-863-NI Y DONACIÓN NO. I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 Y 16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), RESPECTIVAMENTE

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO “PROCAVAL”, CON NUEVA REFERENCIA PRÉSTAMO No. 760-NI Y DONACIÓN No. DSF-8009A-NI, Y PRÉSTAMO No. I-863-NI Y DONACIÓN No. I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 y 16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), RESPECTIVAMENTE

DECRETO A. N. No. 7004, Aprobado el 30 de Octubre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 209 del 1 de Noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 128-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 13 de julio del año 2012 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del 24 de julio de 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió la Enmienda No. 2 al Convenio de Financiamiento, suscrito el 22 de enero de 2008 y enmendado el 9 de julio de 2009 con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de cinco millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro DEG5,880,000.00, de los cuales dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 son en carácter de Préstamo No. 760-NI y un monto de dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 en calidad de Donación No. DSF-8009A-NI, destinados al Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL).

II

Que mediante la Enmienda No. 2, bajo las mismas condiciones financieras: Plazo de 40 años (incluye 10 años de gracia) y cargo por servicios del 0.75% anual del monto del Préstamo y del Préstamo Suplementario pendiente de reembolso, el FIDA otorgará a la República de Nicaragua un monto adicional equivalente a siete millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro DEG7,350,000.00, (Préstamo Suplementario por DEG3,850,000.00 y Donación Suplementaria por DEG3,500,000.00) cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento alcance un monto total de trece millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro DEG13,230,000.00, de los cuales DEG6,790,000.00 son en calidad de préstamo y DEG6,440,000.00 en calidad de donación, para facilitar a pequeños productores su inserción en cadenas de valor y acceso a mercados en el norte, occidente y...

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