Decreto A.N., De aprobación del convenio sobre cooperación para la supresión del tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el área del caribe

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

DECRETO A.N. No. 3718.

Aprobado el 3 de Diciembre del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que la Asamblea Nacional de Nicaragua deja establecida su posición por la salvaguarda de nuestra soberanía en el Mar Caribe y los principios de igualdad soberana, integridad de los Estados y la no intervención en asuntos internos; asimismo deja sentada su interpretación jurídica en el presente Decreto.

ll

Que la aprobación de este Convenio permitirá el establecimiento de un sistema de cooperación más efectivo entre los países partes, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del Mar Caribe, de tal forma que Nicaragua podrá combatir más eficazmente el narcotráfico a través de acciones conjuntas y con mejores medios técnicos y materiales.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

Artículo 1

Apruébase el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el Área del Caribe, suscrito en San José, Costa Rica el día 10 de Abril del año 2003.

Artículo 2

El Gobierno de la República de Nicaragua al suscribir este Convenio el día diez de Abril del año dos mil tres, fundamentado en el Artículo 27 del Convenio hizo la siguiente Reserva: "El Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, presenta la siguiente Reserva:

El Gobierno de la República de Nicaragua sujetándose a lo establecido en la Constitución Política de la República y sus leyes vigentes, que regulan la materia, es indelegable la función policial, en tal sentido el artículo 20, numeral 1 y 2 del presente Convenio es inaplicable y por consiguiente no es posible otorgar a funcionarios policiales extranjeros los...

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