Decreto A.N., Suprímese una disposición del arto. 13 del código de comercio

(SUPRÍMESE UNA DISPOSICIÓN DEL ARTO. 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

DECRETO LEGISLATIVO No.468,

Aprobado el 9 de Agosto de 1946

Publicado en La Gaceta No. 202 del 21 de Septiembre de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 468

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º

Se suprime la disposición contenida en la letra (j), del Art. 13 del Código de Comercio.

Artículo 2º

El Registro de las Marcas de Fábrica y Comercio, Patentes de Invención, modelos y dibujos industriales y demás materias conexas, y de la propiedad literaria y artística, que la Oficina de Patentes de Nicaragua lleva, establecido por el Art. 2º del Decreto Legislativo de 23 de Julio de 1935, es un Registro Público, que produce efectos respecto a terceros, suficientes para proteger los derechos inscritos o anotados en él.

Artículo 3º

Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta" (Diario Oficial).

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 31 de Julio de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f) Andrés Largaespada, D. S.- (f) Gustavo Abaunza S., D. S.- Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1946.- (f) Mariano Argüello, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f) Luis Salazar, S. S. Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara del...

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