Decreto, Suspéndese temporalmente elevación de aforos dispuesta por el articulo 3 del decreto no. 56

SUSPÉNDESE TEMPORALMENTE ELEVACIÓN DE AFOROS DISPUESTA POR EL ARTICULO 3 DEL DECRETO No. 56

DECRETO No. 67

, Aprobado el 10 de Enero de 1966

Publicado en La Gaceta No. 09 del 12 de Enero de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 5 del Decreto Ejecutivo No. 56 del 26 de Febrero de 1963, publicado en "La Gaceta" No. 56 del 7 de Marzo de 1963,

Vistos:

Primero:

La Comunicación que, con fecha 4 de Enero de 1966, envió al Ministerio de Economía la firma "ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED", propietaria de una Planta Industrial dedicada al refinamiento de petróleo, notificando su impedimento temporal para satisfacer por un período de tres meses el consumo nacional de Gas Licuado de Petróleo (Propano y Butano) por tener que atender necesarias e impostergables reparaciones en su maquinaria industrial.

Segundo:

El Arto. 3 del Decreto Ejecutivo antes citado, que hace efectiva la elevación, en un 100%, de los derechos arancelarios relativos a los combustibles importados tales como propano y butano; elevación dispuesta por el Arto. 5 del Decreto No. 494 de 1º de Abril de 1960, publicado en "La Gaceta", No. 82 de 7 de Abril de 1960.

Considerando:

Primero:

Que, en la forma prevista por el mismo Decreto No. 56 para los casos de fuerza mayor y emergencia, es procedente el dejar sin efecto, temporalmente, la elevación de derechos arancelarios a que alude el Arto. 3 citado en el Visto Segundo, que antecede, en lo que se refiere al Gas Licuado de Petróleo (Propano y Butano) que se importa para poder satisfacer los requerimientos del consumo nacional de tal producto. Que, consecuentemente, estas importaciones estarán sujetas únicamente al gravamen de los aranceles ordinarios pero no al pago del Impuesto de Consumo previstos en el Arto. 1º del referido Decreto No. 56 exclusivamente para los productos de petróleo elaborados en Nicaragua y sobre estos mismos productos, cuando fueren importados, libres de derechos aduaneros de otros países del Istmo Centroamericano.

Segundo:

Que, según estimados que obran en poder del Ministerio de Economía, en torno a la demanda nacional así como al inventario y producción de la Refinería, durante el período Enero-Marzo del año en curso, el déficit estimado será de 2,000 barriles de 42 galones de Gas Licuado de Petróleo; lo que hace procedente limitar a esa cantidad las importaciones que gocen de tratamiento...

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