Resolución, Procedimiento para transformar los valores físicos en circulación, emitidos por el estado y las instituciones públicas, en valores desmaterializados

Publicada en La Gaceta No. 105 del 04 de Junio del 2010

PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR LOS VALORES FÍSICOS EN CIRCULACIÓN, EMITIDOS POR EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, EN VALORES DESMATERIALIZADOS

RESOLUCIÓN CD-BCN-XIX-1-10

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Arto. 145 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales" el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el responsable de administrar el registro de las emisiones de valores del Estado y de las instituciones públicas en el primer nivel del registro contable de valores.

II

Que de conformidad al Arto. 202 de la referida Ley No. 587, una vez dictadas las normas generales que regulen la representación de los valores mediante anotaciones electrónicas en cuenta, no podrán admitirse a cotización aquellos que no se encuentren debidamente registrados de esta manera y los títulos que estuvieren negociándose en la Bolsa, deberán transformarse en anotaciones electrónicas en cuenta dentro del primer año siguiente a la promulgación de las normas que regulen dicha transformación.

III

Que la "Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mediante resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1° de diciembre de 2008, establece en su Arto. 4, inciso a), que el BCN será la entidad encargada de aprobar el procedimiento para la desmaterialización de las emisiones de valores físicos públicos en circulación.

IV

Que la Norma antes mencionada establece en su Arto. 16, párrafo cuarto, que el plazo de un año referido en la parte in fine del Arto. 202 de la Ley de Mercado de Capitales, referido a la transformación en anotaciones electrónicas en cuenta de los valores físicos, privados y públicos en circulación, deberá computarse pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la misma; por lo tanto, el plazo para desmaterializar los valores físicos en circulación vence el 31 de mayo de 2010.

V

Que existen valores públicos físicos en circulación por montos significativos, emitidos fundamentalmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MCHP), tales como los Bonos de Pago por Indemnización (BPI, por US$601.7 millones) y Bonos de la República de Nicaragua (US$130.0 millones); y un monto mínimo de bonos (US$2.3 millones) emitidos en el 2006 por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), a plazo de 10 años.

VI

Que la transformación de los valores físicos a desmaterializados, especialmente los que vencen con posterioridad al 2010, contribuirá a la agilización de las operaciones con dichos valores en los mercados secundarios, opcional y de reportos y por tanto, al desarrollo del mercado de valores en Nicaragua.

VII

Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-VII-1-09 del 25 de marzo de 2009, delegó la administración del primer nivel del registro contable de las emisiones de valores del Estado y de las Instituciones Públicas en la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL).

VIII

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

El siguiente,

Procedimiento para transformar los valores físicos en circulación, EMITIDOS POR el Estado y las Instituciones Públicas, en valores desmaterializados

Capítulo I

Conceptos, Objeto y Alcance

Arto.1 Conceptos

Para efectos de la presente Resolución, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Administración del Registro Contable de Valores:

    Consiste en la constitución de valores desmaterializados mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores Desmaterializados y la anotación de las transmisiones de los mismos, de conformidad a lo que establece la Ley de Mercado de Capitales y la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. La administración del registro no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores.

  2. Anotación en Registro o Anotación Electrónica en Cuenta:

    Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores Desmaterializados.

  3. Bonos de la República de Nicaragua:

    Valor Gubernamental al portador, emitido únicamente por la Tesorería General de la República de Nicaragua, que representa una deuda de mediano o largo plazo, colocados mediantes subastas.

  4. Bonos de Pago por Indemnización (BPI):

    Es un título valor, una obligación de pago y un reconocimiento de deuda contraída por el Estado de Nicaragua a largo plazo, por confiscación y expropiación de propiedades en la década de los años ochenta.

  5. Certificado de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI):

    Se refiere a BPI estandarizados en su fecha de emisión (1° de febrero de cada año), que tienen adheridos sus cupones de amortización e intereses y está representado por Bonos con valor facial de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00), cada uno.

  6. Central de Valores Delegada:

    Aquella central de valores en la cual el Banco Central de Nicaragua (en adelante el "BCN" ) delegue la administración del registro contable de valores desmaterializados emitidos por el Estado y las instituciones públicas.

  7. Depositantes:

    Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una central de valores, según el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en la central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores.

  8. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores):

    Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

  9. Letras de Tesorería:

    Valor Gubernamental al portador, emitido únicamente por la Tesorería General de la República de Nicaragua, que representa una deuda de corto plazo, colocados mediante subastas.

  10. Ley de Mercado de Capitales:

    Ley No. 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222, del 15 de noviembre de 2006.

  11. Ley General de Deuda Pública:

    Ley No....

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