TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

TRATADO INTERNACIONAL. Publicado en La Gaceta No. 151 del 10 de Agosto de 2012

ÍNDICE

Preámbulo.

CapÃtulo I Disposiciones InÃciales

CapÃtulo II Definiciones Generales

CapÃtulo III Trato Nacional y Acceso de MercancÃas al Mercado

CapÃtulo IV Reglas de Origen

CapÃtulo V Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las MercancÃas

CapÃtulo VI Facilitación del Comercio

CapÃtulo VII Defensa Comercial

CapÃtulo VIII Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

CapÃtulo IX Obstáculos Técnicos al Comercio

CapÃtulo X Contratación en Pública

CapÃtulo XI Inversión

CapÃtulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios

CapÃtulo XIII Servicios de Telecomunicaciones

CapÃtulo XIV Entrada Temporal de Personas de Negocios

CapÃtulo XV Comercio Electrónico

CapÃtulo XVI Propiedad Intelectual

CapÃtulo XVII Solución de Controversias

CapÃtulo XVIII Transparencia

CapÃtulo XIX Administración del Tratado

CapÃtulo XX Excepciones

CapÃtulo XXI Disposiciones Finales

ÍNDICE ANEXOS

Anexo 3.4 Programa de Tratamiento Arancelario
Anexo 4.3 Reglas de Origen EspecÃficas
Anexo I Medidas Disconformes. Notas Explicativas

Lista de Costa Rica

Lista de El Salvador

Lista de Guatemala

Lista de Honduras

Lista de México

Lista de Nicaragua

Anexo II Medidas Futuras. Notas Explicativas

Lista de Costa Rica

Lista de El Salvador

Lista de Guatemala

Lista de Honduras

Lista de México

Lista de Nicaragua

Anexo III Actividades Reservadas al Estado. Notas Explicativas

Lista de Costa Rica

Lista de El Salvador

Lista de Guatemala

Lista de Honduras

Lista de México

Lista de Nicaragua

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

PREÁMBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante “Costa Rica”), El Salvador (en adelante “El Salvador”), Guatemala (en adelante “Guatemala”), Honduras (en adelante “Honduras”) y Nicaragua (en adelante “Nicaragua”),

DECIDIDOS A:

FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;

PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancÃas y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economÃas;

CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, asà como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;

IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancÃas y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;

RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional;

PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

RECONOCER este Tratado como una herramienta que puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a crear nuevas oportunidades de trabajo y a promover el desarrollo sostenible;

REAFIRMAR la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que Centroamérica y México avancen en su desarrollo económico y social; y

CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

CapÃtulo I

Disposiciones InÃciales

ArtÃculo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo establecido en los artÃculos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.

ArtÃculo 1.2: Objetivos

  1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más especÃfica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancÃas y servicios entre las Partes;

    (b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;

    (c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancÃas y servicios entre las Partes;

    (d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;

    (e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

    (f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

    (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

    (h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

    ArtÃculo 1.3: Relación con otros Tratados Internacionales

  3. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los que sean parte.

  4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

    ArtÃculo 1.4: Ámbito de Aplicación

    Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

    ArtÃculo 1.5: Observancia del Tratado

    Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

    ArtÃculo 1.6: Sucesión de Tratados

    Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado sucesor del cual sean parte las Partes.

    CapÃtulo II

    Definiciones Generales

    ArtÃculo 2.1: Definiciones de Aplicación General

    Para los efectos de este Tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:

    Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

    Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

    arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancÃas, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:

    (a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el...

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