Decreto, Estan tratando de condiciones arancelarias comunes y justas para centro america y aplicar el arto. 84 de nauca

ESTAN TRATANDO DE CONDICIONES ARANCELARIAS COMUNES Y JUSTAS PARA CENTRO AMERICA Y APLICAR EL ARTO. 84 DE NAUCA

Decreto Ejecutivo No.8

Aprobado el 11 de Agosto de 1964

Publicado en La Gaceta No.185 del 14 de Agosto de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de las facultades que le confieren: el Inciso 3º. Del Arto, 195 Cn.,el Decreto Legislativo No.317, del 20 de Marzo de 1958, publicado en La Gaceta No.89, del 24 de Abril de 1958; y el Decreto No.494, del 1 de Abril de 1960. publicado en La Gaceta No.82, del 7 de Abril de 1960.

Primero

: Que es propósito del Mercado Común Centroamericano propugnar por establecer condiciones arancelarias similares entre los países del Istmo, mediante las cuales, las industrias puedan competir en la producción y venta de artículos que gocen de libre comercio.

Segundo:

Que en otros países Istmo Centroamericano, las industrias clasificadas, productoras de artículos de Vestuario (comprendidas en el Capí tulo 84 de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA), pagan aforos aduaneros inferiores a los de nuestro país, para la importación de ciertas materias primas que necesitan para su producción; lo cual origina una reducción de sus costos de producción, que colocan a dichas industrias en una posición de ventaja sobre nuestras industrias similares; por lo que es necesario (de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º.) del Arto 12, y el f) del Arto.10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial) reducir los impuestos que gravan las importaciones de algunas materias primas que necesitan nuestras industrias, a fin de equiparar sus costos de producción, con los de las industrias de los citados mercados vecinos.

Tercero:

Que por otra parte, las mencionadas Plantas Industriales del país, dedicadas a la elaboración de artículos de vestuario, sustituyen substancialmente, con su producción, las importaciones de artí culos similares procedentes de otros países de fuera del Area Centroamericana; por lo que es necesario también, poner en vigor (de conformidad con lo dispuesto, que compense al Fisco, la disminución de sus ingresos ocasionados por tal sustitución de importaciones; y que afectará la producción de artículos nacionales; las importaciones procedentes de los otros países del Istmo Centroamericano, que se introduzcan libres de impuestos aduaneros; así como las que se importen de cualquiera otro...

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