Decreto, Uso del espectro radio eléctrico

USO DEL ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO

Decreto No. 55-90

de 30 de octubre 1990

Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que nuestra Constitución Política Establece como parte del territorio nacional el espacio aéreo que comprende desde luego el uso del Espectro Radioeléctrico, el cual está sujeto al control del Estado.

II

Que la Industria de la Radio y la Televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones por los sistemas de modulación de amplitud, modulación de frecuencia, televisión, facsímil o cualquier otro procedimiento técnico posible; y que además la Radio y la Televisión como medios de comunicación cumplen una función social, y por ello deben ser fomentadas y protegidas por el Estado.

III

Que la Radiocomunicación Comercial, Industrial y Agrícola constituye parte importante de la infraestructura del desarrollo económico de la Nación, por lo que su utilización para lograr un máximo aprovechamiento debe ser debidamente regulada.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente Decreto sobre el

USO DEL ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO

Titulo I Artículos 1 a 31
Capítulo I Artículos 1 y 2

Clasificación de Servicios Radioeléctricos

Artículo 1

Las estaciones del servicios radioeléctricos se clasifica según el uso de los mismos en la forma siguiente:

  1. Militares;

  2. Oficiales;

  3. Culturales;

  4. Marítimas;

  5. Comerciales

  6. Aeronáuticas;

  7. De Radio-Comunicación privada;

  8. De Radioaficionados;

  9. De Radiocomunicación Vía Satélite;

  10. De Aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM).

Artículo 2
  1. Son Estaciones Militares las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas;

  2. Son Estaciones Oficiales, las de uso de las Instituciones y Organismos del Estado para fines de comunicación de mensajes., en el desempeño de las funciones que les son propias;

  3. Son Culturales, las estaciones que utilizan el espectro para actividades estrictamente Culturales o religiosas, sin perseguir fines de lucro;

  4. Son Estaciones Comerciales las de radio y Televisión que transmiten para el público con fines de lucro;

  5. Son Estaciones Marítimas las que utilizan frecuencias especiales para comunicaciones de barcos entre sí o con estaciones costeras, referente únicamente a las operaciones de movimiento y seguridad de la navegación y la salvaguarda de pasajeros y tripulantes;

  6. Son Estaciones Aeronáuticas, las que utilizan frecuencias especiales, para comunicación de aeronaves entre sí y con aeropuertos y para radiolocalización de aeronaves, Radio Balizas y Radio Ayuda, y transmisión de mensaje referente únicamente a las operaciones, movimiento, seguridad de las aeronaves y a la salvaguarda en su caso de pasajeros y tripulantes;

  7. Son Estaciones de Radiocomunicación privada, las que utilizan el espectro radioeléctrico en empresas privadas de carácter comercial, industrial y agrícola;

  8. Son Estaciones de Radioaficionados las usadas para intercambio de mensajes familiares o de carácter amistoso, de radio experimentación y de ayuda en casos de desastres naturales u otras clases de emergencias, operadas en bandas especiales por personas particulares que se interesen por la radiotécnica, sin fines de lucro;

  9. Radiocomunicación Vía Satélite es la que se realiza entre diversas estaciones terrestre mediante retransmisión por satélites colocadas en el espacio extraterrestre;

  10. Estaciones Industriales, Científicas, y Médicas (ICM) con las de equipos o de instalaciones destinadas a producir y utilizar en un espacio reducido, energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos, sin ninguna actividad de telecomunicación.

Capítulo II Artículos 3 a 6
Artículo 3

Administración del Espectro.

Se crea la División de Administración nicaragüense del Espectro Radioeléctrica, que en lo sucesivo se denominará ANDER, como órgano del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), la que tendrá por objeto la regulación del Espectro Radioeléctrico en Nicaragua.

Artículo 4

ANDER tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Planificar, coordinar, asignar, reglamentar y administrar el uso de las frecuencias radioeléctricas en la República de Nicaragua;

  2. Establecer las regulaciones, parámetros técnicos y normas de emisión, de acuerdo con los Reglamentos y Convenios internacionales vigentes, para el uso de cada banda de frecuencias o frecuencia específica y otorgar los permisos de instalación y las licencias de funcionamiento para el uso de las frecuencias radioeléctricas, suspenderlas, modificarlas, anularlas y revocarlas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto;

  3. Garantizar la óptima explotación del espectro radioeléctrico, coordinando todas las emisiones radioeléctricas, a fin de asegurar el funcionamiento de los distintos medios que hace uso del mismo;

  4. Asignar bandas de frecuencias de acuerdo a los intereses globales priorizados de la Nación, así como asignar frecuencias específicas para todos los organismos civiles, estatales, privados, mixtos, organizaciones en general, misiones diplomática y personas que las soliciten;

  5. Representar, establecer relaciones, coordinar y emitir criterios técnicos en materia de frecuencias, ante la Junta Internacional de Registro de Frecuencia (IFRB);

  6. Llevar un registro de frecuencias y estaciones así como los demás aspectos que corresponden a la Administración Nicaragüense, en los listados y nomenclaturas internacionales;

  7. Asignar los distintivos de llamadas para todas las Radios Estaciones y mantener actualizada la información sobre los sistemas de radiocomunicaciones autorizados, tales como frecuencias, ubicación, potencia e indicativos, para organismos civiles, estatales, privados, misiones diplomáticas y personas que la soliciten; una vez asignadas las frecuencias correspondientes;

  8. Realizar inspecciones sistemáticas en todas las estaciones receptoras y transmisoras, talleres y fábricas de equipos y accesorios de radiocomunicaciones, instaladas en el país a fin verificar de que cumplen con los parámetros, normas técnicas y disposiciones administrativas con que fueron autorizadas para su instalación;

  9. Medir las emisiones de las estaciones de radiocomunicaciones, de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por los organismos internacionales especializados;

  10. Participar en los planes de desarrollo y proyectos de frecuencias, para todos los servicios de radiocomunicaciones, velando porque dichos planes sean armónicos con las disposiciones reglamentarias internacionales y nacionales vigentes, comprobando que los equipos de radiocomunicaciones tengan las condiciones técnicas adecuadas para el uso a que están...

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